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Valle de San Buenaventura, Jurisdiccion (GDJ)

EntidadID: JUGDDUBV
Variantes:Casas Grandes

Evolución institucional

 

Mapa base para 1800

 

Enciclopedia

 

Lista de oficiales

 

Comentario HGIS

No hay muchas referencias sobre los oficiales que administraron el valle de San Buenaventura y la misión de Casas Grandes, pero suele mencionarse como “jurisdicción” ya desde el siglo XVII. Solo en la primera mitad de la década de 1720 se encuentran algunas menciones de oficiales (Francisco Daniel de la Parra) 1). Probablemente, la administración muchas veces recayó simplemente en los vecinos del lugar, por lo que hay que considerar al presidio de Janos como jurisdicción aparte. En 1746 hay un “teniente general” en el valle de San Buenaventura, pero sin indicar teniente de quién. Posiblemente, la administración de justicia en el partido luego fue ejercida por el capitán del presidio establecido en 1760. Por la falta de de claras fuentes, es difícil fijar la relación entre la jurisdicción civil de Casas Grande/San Buenaventura y los presidios de la zona - Janos primero y luego el de San Buenaventura/Velarde y con el de Carrizal, que fue transferido de Nuevo México a Nueva Vizcaya en 1773. En realidad, todos los presidios fueron jurisdicciones aparte, pero no necesariamente con territorialidad. El presidio de San Buenaventura propio seguramente no tenía territorio afuera del de la jurisdicción civil. Con el presidio de Janos, alejado y de eminente importancia (como consta en informe por Croix de 1780), ya es más difícil, sobre todo a partir del momento que el centro de la jurisdicción civil cambia de Casas Grandes a San Buenaventura. Sin embargo, en 1760, es el justicia mayor del valle de San Buenaventura nombra alferez del presidio 2). Tampoco queda resuelto si el territorio del presidio de Carrizal después de su transferencia de Nuevo México tenía conexo con la jurisdicción civil de San Buenaventura (como insinúa 3) o Chihuahua, o si quedaba totalmente fuera de las estructuras civiles. En todo caso, la importancia de las estructuras militares en la segunda mitad del siglo XVIII, con los frecuentes ataques de los apaches y la decadencia de muchas haciendas de la zona fue más alta que la civil, que ocasionalmente puede haber existido solo de forma teorética. En los documentos sobre hostilidades en las provincias internas se mencionan muchas de las jurisdicciones y alcaldías mayores de Nueva Vizcaya, pero tanto San Buenaventura como Janos siempre se mencionan casi siempre como presidios (AGI,Guadalajara,276-295), aunque sí hay ocasionales referencias al “presidio y valle de San Bartolomé” o también su “jurisdicción” (AGI,Guadalajara,278Nr.461). En la guía de forasteros de 1792, se menciona el partido de San Buenaventura, pero no se da nombre de subdelegado - pero sí de los capitanes de los presidios de Janos y San Buenaventura. En las demás guías de forasteros sí se menciona el subdelegado, y es una persona civil. En cuanto a la extensión de la jurisdicción por el oriente, no coincidimos con 4), quien pone la hacienda de Aguanueva dentro de su distrito. Parece mucho más probable que estaba dentro del corregimiento de Chihuahua por su posición en el camino de Carrizal a Chihuahua y Junta de los Ríos 5), y así está también en 6). Cuando Alonso Victores Rubín de Celis estuvo en la hacienda de Guadalupe de Aguanueva, “le requirió judicialmente el corregidor de Chiguagua se mantubiesse allí con el fin de estar aquellos territorios invadidos.” 7).

Descripciones de la época

 

Fuentes

 

Poblaciones

 
valle_de_san_buenaventura_jurisdiccion_gdj.txt · Last modified: 2021/12/23 11:41 by 127.0.0.1