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Santa Marta, Provincia (NGR)

EntidadID: PRNGSM00
Variantes:Santa Marta y Rio de la Hacha

Evolución institucional

 

Mapa base para 1800

 

Enciclopedia

 

Lista de oficiales

 

Comentario HGIS

Hasta 1789, la gobernación de Santa Marta se consideró como compuesta de dos “provincias”: La de Rio de la Hacha (que coincidió con la jurisdicción de la ciudad homónima, con gran parte de la península guajira) y la de Santa Marta, que a su vez contenía jurisdicciones de cuatro ciudades (Santa Marta, Tamalameque, Valledupar, Ocaña) y la villa de Tenerife. Además, había la antigua “ciudad” de Valencia de Jesús, muy cerca de Valledupar, que se conoció como Pueblonuevo, aunque parece que no siempre tenía cabildo independiente de Valledupar.Otra particularidad era que la provincia de Rio de la Hacha fue sujeta a la Audiencia de Santo Domingo, mientras que las demás jurisdicciones lo eran de la Audiencia de Santa Fe. Esta situación particular terminó cuando Rio de la Hacha se separó de Santa Marta y se erigió en un gobierno propio.La dominación colonial en la provincia de Santa Marta se redujo a zonas limitadas. Había algunas poblaciones españolas en las inmediaciones de Santa Marta y en el valle de Upar, y luego al sur de Tamalameque hasta Ocaña, pero todo su centro (indios chimilas), la Sierra Nevada (arahuacos) y la sierra oriental (motilones) hacia Maracaibo y el valle de Perijá era refugio de indígenas “no reducidos” o “bravos/enemigos”. En la década de 1740, Fernando de Mier y Guerra inició un proceso de fundación de poblaciones y reducciones en la ribera del río Magdalena. Además, se fundaron algunas reducciones de indios de la provincia de Santa Marta en la ribera izquierda del río - es decir en la provincia de Cartagena. Particularmente en la juridicción de Valledupar se desarrolló una actividad significante de misiones de capuchinos, entre arahuacos y motilones. Sin embargo, no ha sido posible ubicar muchos de esos pueblos de misión que se trasladaron, abandonaron o agregaron con bastante frecuencia.Aparte de las jurisdicciones municipales (y sus corregimientos de naturales asociados), había una gama de oficiales de distinta índole para el gobierno local, lo que hace difícil establecer un concepto de divisiones territoriales de la provincia, problema agavado por el escaso control del interior y la serranía.Como en otras provincias se eligieron alcaldes pedáneos para los sitios de españoles más importantes, pero dependientes de las jurisdicciones municipales correspondientes. En otros sitios, los gobernadores (además) instalaron revisitidos también de la función de justicias mayores, aunque desconocemos el aspecto territorial de sus competencias: Son los casos de Ciénaga en la jurisdicción de Santa Marta y Chiriguaná en Ocaña. En Guaimaro y Remolino (Santa Marta) y Fonseca (Valledupar) existían capitanes a guerra sin alcaldes pedáneos a su lado; además, existían capitanes a guerra en algunos momentos en otros lugares: Lo sabemos de San Juan del César (Valledupar) para la década de 1760, y el estado del virreinato de 1793 menciona la capitanía a guerra de Zambrano y Tetón como “vacante”, las te Tenerife y El Banco como suprimidas. Lo mismo dice de Ciénaga, pero por haber existido en 17891) y a principios del siglo XIX2), parece que se trató de una situación momentánea.Valencia/Pueblonuevo efectivamente fue sujeta a en un todo a la jurisdicción de Valledupar. En Valledupar solía haber tenientes de gobernador, en Ocaña un corregidor, aunque por lo menos en un momento (en 1794) teniente de gobernador. En cambio, Tamalameque y Tenerife por lo que aparece funcionaron como jurisdicciones independientes, con el corregimiento de naturales recayendo en los cabildos.Los pueblos que geográficamente caían en los términos de la provincia de Cartagena (Yucal, luego Tetón y Zambrano), en cuanto a justicia y hacienda, eran parte de la jurisdicción de Tenerife, así como eclesiásticamente hasta 1765 parte del obispado de Santa Marta.Las poblaciones fundadas por Mier y Guerra se administraron por él mismo y luego su sobrino como juez poblador aunque estuvieran en diferentes jurisdicciones municipales, hasta la dejación de este fuero en la década de 1790. Deconocemos la naturaleza de la relación de Mier y Guerra con respecto a las demás autoridades (cabildos, capitanes a guerra).Por esta situación bien difusa, seguimos la definición que hace el expediente sobre las estructuras internas de las provincias de Nueva Granada hecho en 1789, que solo define a las jurisdicciones municipales como “partidos” de caracter territorial.

Descripciones de la época

 

Fuentes

 

Poblaciones

 
1)
AGI, Santa Fe,561
santa_marta_provincia_ngr.txt · Last modified: 2021/12/23 11:41 by 127.0.0.1