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parral_jurisdiccion_gdj

Parral, Jurisdiccion (GDJ)

EntidadID: JUGDDUPL
Variantes:Parral, Minas Nuevas y Santa Barbara

Evolución institucional

 

Mapa base para 1800

 

Enciclopedia

 

Lista de oficiales

 

Comentario HGIS

Parral fue capital (inoficial) de Nueva Vizcaya durante las primeras décadas del siglo XVIII. Como Durango, no existió un administrador local propio, sino que fue distrito de gobierno directo del gobernador junto con las instituciones municipales. Sin embargo, a partir de 1725 sí se encuentra la figura de un alcalde mayor de Parral. En 1730, hay un juicio de residencia contra un alcalde mayor de “Parral y sus agregados” y sus tenientes, y se menciona un “teniente del partido de Santa Cruz y Nicolás Tolentino”, por lo que se puede inferir que en ese momento la parte norte de Ciénega de los Olivos perteneció a la jurisdicción de Parral, mientras que Ciénega mismo fue parte de Santa Bárbara. Gerhard 1) comete un error al atribuir los territorios de las haciendas de Sapién, La Gomera y Tule a la jurisdicción de Parral. Tanto en los padrones de 1777/8 (AGI,Indiderente,102) como de 1783 2) y otros documentos del archivo histórico municipalde Parral dan evidencia de que esa zona fue parte de la jurisdicción de valle de San Bartolomé.

Descripciones de la época

 

Fuentes

 

Poblaciones

 
parral_jurisdiccion_gdj.txt · Last modified: 2021/12/23 11:41 by 127.0.0.1