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Guadalajara, Audiencia (GDJ)
EntidadID: AUGD0000 Evolución institucional |
Mapa base para 1800 |
EnciclopediaLista de oficialesComentario HGISLos ámbitos territoriales entre Guadalajara y México en el Septentrión no están siempre muy claras, y partes litigantes a veces explotaron los conflictos existentes, dirigiéndose a la institución que les pareció más. Coahuila, Texas y Nuevo México son tres provincias que a veces se describen como pertenecientes a la Audiencia de México 1), pero otras veces figuran entre las de Guadalajara. Alcauter 2) cita una real cédula de 1779 que aclara el asunto y las declara como parte de Guadalajara. La provincia de Nuevo México, originalmente de la Audiencia de Guadalajara, depués de su reconquista en 1698 pasó a la de México. Sin embargo, en 1774, ya la encontramos otra vez en la Audiencia de Guadalajara, hacia 1740 todavía fue parte de la de México 3). Otro problema es que la real cédula de 1779 no menciona la situación de Nuevo León. Esa provincia, por lo menos en el siglo XVII, dependió de la Audiencia de México. También tenemos que considerar que las comunidades tlaxcaltecas dispersas en todo el Septentrión, así como algunas plazas militares (San Blas) fueron sujetas a México y no a Guadalajara. Pero solo en el caso de Colotlán este asuntó adquirió calidad territorial, mientras que en otros lugares (Parras, Saltillo, El Álamo), debe comprenderse este fuero de forma puntual, unido a la persona, y no al territorio. La Historia General de España 4) mantiene que la jurisdicción de Nombre de Dios, aunque exclave de Nueva España, fue sujeta a la Audiencia de Guadalajara. Lo mismo vale, aunque Gerhard 5) opina al contrario, con el real de Bolaños, cuyo corregidor fue nombrado por el virrey, pero en cuyos títulos 6) se expresa claramente a partir de su creación que estaba en el distrito de la audiencia de Guadalajara, contradiciendo las instrucciones para el primer corregidor que habla de la “separación de este real del govierno de la Nueva Galicia y Audiencia de Guadalajara” 7). Resulta que el rey no aprobó esa segregación, ordenándo al Marqués de las Amarillas que revoque tal disposición “ilegal” de Revillagigedo. Sin embargo, este no cumplió sino dirigió razón del incumplimiento en 1757. No he encontrado la decisión definitiva, pero la myoría de documentos sobre el corregimiento indican que luego cayó dentro de la Audiencia de Guadalajara.Y luego hay el caso de las alcaldías mayores “sufragáneas” de la Audiencia de Guadalajara pero que pertenecían al gobierno de Nueva España que Gerhard 8) pone en el distrito de Guadalajara. Sin embargo, a veces se mencionan como parte de la audiencia de México (p.e. Los nombramientos reales de alcaldes mayores de Sayula).9) Pero esto será reflejo de la situación ambigua y pertenencia a Nueva España. Descripciones de la épocaFuentes |
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