durango_jurisdiccion_gdj
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Durango, Jurisdiccion (GDJ)
EntidadID: JUGDDUDU Evolución institucional |
Mapa base para 1800 |
EnciclopediaLista de oficialesComentario HGISDurango fue la capital oficial de Nueva Vizcaya, aunque hasta 1739, el gobernador residió en Parral. El distrito de Durango propio, como en 1750 fue “público y notorio”, se gobernada directamente por los alcaldes ordinarios el cabildo de la capital, por lo que quejaron en 1750 cuando el gobernador les dictó que se restringiesen al recinto de la ciudad misma y que dejasen la justicia del campo en manos del teniente gobernador. Este conflicto de competencias fue típico, pero en Durango aún más porque en ocasiones ni existió teniente por los cortos recursos de la provincia 1). Descripciones de la épocaFuentes |
Poblaciones |
1)
testimonio-nv-1750,f.35. El fiscal de la audiencia de Guadalajara confirmó la posición del cabildo (Respuesta del fiscal y acuerdos del consejo de 12 y 19 de agosto de 1752: AGI,Guadalajara,110). El territorio en un principio se extendió muy poco, hacia los pueblos comarcanos de Analco, Tunal y Bayacora y algunas haciendas. Con la instalación de la intendencia, el intendente adquirió el título de corregidor, cuyo territorio incluyó el de la cabecera de Durango, agregándose la zona de Pueblo Nuevo y Lajas a su distrito ((florescano-gil-2
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