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conceptos:nivel-jurisdiccion

Nivel jurisdicción

La definición más simple de los territorios reconstruidos en la capa de “jurisdicciones” podría ser la de “las subdivisiones territorial-administrativas de gobernaciones”.

Típicamente, contiene los distritos presididos por tenientes de gobernador, subdelegados, corregidores o alcaldes mayores, sean de nombramiento real o indiano. Además, se representan las “jurisdicciones cabecera” de las gobernaciones. Suele ser, por lo tanto, en un nivel más bajo que el de provincia, y emparentado con los de provincia menor (en ciertas regiones idéntico, en otras menor) y sobre todo el de partido, con el que puede ser idéntico, pero incluso mayor y en unos pocos casos también menor.

Esta definición está en cierto conflicto con las denominaciones de la época. Mientras que alcaldías mayores y corregimientos novohispanas y territorios municipales de cabildos solían llamarse “jurisdicciones”, los corregimientos peruanos así como distritos sin villa o ciudad en Popayán solían llamarse “provincias”, mientras que corregimientos chilenos y en el régimen de intendencias las subdelegaciones en toda América se llamaron “partido”. Sin embargo, en el WebGIS todos se definen como “jurisdicción”.

Particularidades

  • En el caso de “uniones personales” de jurisdicciones en manos de un mismo oficial, aquí se reconstruyen como una unidad. Una excepción son solo aquellos casos en los que cuando sabemos que la unión fue un episodio efímero y no una unión permanente.
  • La política de considerar jurisdicciones unidas como una sola en este nivel incluye también casos en los que un gobernador era a la vez corregidor o alcalde mayor en territorio fuera de su propia provincia. Ejemplos son:
    • El gobernador de Acapulco, como alcalde mayor de Tixtly y Chilapa.
    • El gobernador de Huancavelica como corregidor de Angaraes.
    • El gobernador de Santa Cruz como corregidor de Mizque.
  • Más que otras niveles se orienta en la administración efectiva, sea real, militar, municipal o posiblemente misionera. Por esto, excluye territorios indómitos o fronterizos. Así, una “provincia” puede dividirse en varias jurisdicciones concretas y una parte indefinida.
  • Además, podían existir territorios de jurisdicciones “republicanas”, gobernadas por parte de cabildos no solo en la cabecera y su distrito rural. Esta autonomía podía existir en toda la jurisdicción municipal, parcialmente (siendo algunas partes rurales administradas por corregidor/alcalde mayor y otros no) o reducirse al casco urbano. En este nivel, las jurisdicciones municipales solo se reconstruyen en su expresión de autonomía cuando la había.
  • En casos en los que corregimientos de indios (Nueva Granada) o capitanes a guerra (Yucatán) competían con jurisdicciones municipales, usamos la capa partido para reconstruir los corregimientos de indios o capitanías a guerra y el nivel de jurisdicción para las municipales.
conceptos/nivel-jurisdiccion.txt · Last modified: 2020/03/06 07:09 by 127.0.0.1