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Cabildo
En el ámbito de la república de españoles, el cabildo era una expresión representativa y corporación de autogobierno de las comunidades de vecinos de las ciudades y villas indianas. Existían cabildos ordinarios con elecciones regulares, mientras que algunas villas los tenían solo esporádicamente o como asamblea extraordinaria (cabildo abierto).
Existían también cabildos en las repúblicas de indios con funciones de autonomía comunal, aunque muchas comunidades se gobernaron más bien por gobernadores-indios o caciques. En la base de datos, cada pueblo de indios que funcionó como cabecera de república debería tener el valor “Si” en el campo de cabildo, tenga cabildo propiamente dicho o forma de gobierno autocrático.
Valores permitidos en la base de datos:
- Si
- No
- s.d.
El cabildo español
El cabildo español fue la articulación política de los “vecinos” de ciudades y villas; solía tener caracter oligárquico. El cabildo asumió el gobierno municipal para la policía y jurisdicción de primera instancia en el recinto de la urbe, así como muchas veces en un territorio sujeto.
Presidencia del cabildo
El cabildo solía ser presidido por un agente real con poderes de corregidor, sea su título gobernador, alcalde mayor o corregidor. Ese oficial no tenía voto ni podía meterse directamente en la actuación del cabildo, pero tenía que vigilar las elecciones, confirmar el cabildo e incluso podía suspenderlo. Podía también conferir sus poderes a un teniente suyo, lo que se hizo frecuentemente cuando su jurisdicción comprendía más que una ciudad/villa con cabildo.
En algunos casos extraordinarios, había cabildos que por su lejanía o falta de importancia eran autónomos (sin corregidor); además, había unos pocos cabildos autónomos que se oponían temporal o permanentemente al envío de corregidores/tenientes (Nueva Barcelona, Mompox, Valladolid de Yucatán).
En ausencia del corregidor, el alcalde de primer voto asumió la presidencia.
La vecindad
Los vecinos eran la base de la “república”. No cada habitante era automáticamente vecino, la reclutación de vecinos dependió del caso individual. Tres criterios siempre se encuentran: ser adulto, masculino y tener solar/casa en la ciudad o villa. Solía además existir una lista de “primeros pobladores” cuyos descendientes solían formar el núclo político del que se reclutaron los oficios del cabildo. Además, había una discriminación de castas en cuanto al estatus. Un vecino solía ser “criollo” o “peninsular”, en algunas circunstancias podía ser mestizo. Personas con descendencia africana comunmente no se encuentran entre los vecinos sino en casos excepcionales.
Los regidores
Los regidores componían el consejo municipal. Los regidores se reclutaban de la vecindad, ya sea a través de elecciones anuales de aquéllos o instituidos por los gobernadores. Su número solía ser de 4 en la mayoría de las villas, 5-6 en las ciudades, las más importantes 8, las cortes virreinales 10 o 12. Además, algunas funciones del cabildo siempre o muchas veces iban junto con la posición de regidor: el alcalde mayor provincial, el fiel ejecutor, el alguacil mayor.
Desde el reinado de Felipe II ya era posible la compra del oficio de forma vitalicio como “regidor perpetuo”, y hasta podía ser hereditario. Por ejemplo, el cabildo de Santa Fe de Bogotá en 1810 se componía de 3 regidores perpetuos y 9 regidores anuales, un regidor-alcalde mayor y un regidor-fiel ejecutor.
Alcaldes
Alcaldes ordinarios
Cada cabildo tenía dos alcaldes ordinarios con funciones tanto políticas como judiciales. Estos se eligieron entre el vecindario cada 1o de enero por elección del cabildo saliente, con un mandato de un año. El alcalde más importante era el “alcalde de primer voto”, que entendió en las causas criminales y el “de segundo voto” para las causas civiles.
Además, asumieron las funciones del corregidor o gobernador en la ausencia de ese.
Alcaldes de santa hermandad y
También anualmente se podían nombrar alcaldes de hermandad si el regimen municipal se extendió a un distrito rural.
Tenían una cuadrilla de soldados con la que ejercieron funciones sobre todo ejecutivos, sobre todo para combatir bandidos, cuatreros, cimarrones, etc. y para asegurar la seguridad de viajeros.
En algunos cabildos, aparece también el “alcalde mayor provincial” con las mismas atribuciones.
Alcaldes partidarios
En los barrios y poblaciones rurales dependientes, se establecieron también otros alcaldes para la policía y la administración civil en sus partidos, conocidos como “alcaldes partidarios”, “alcaldes de campo” o “alcaldes pedáneos”. Esos no tenían un caracter tan militante como los alcaldes de hermandad y solían reclutarse muchas veces entre los vecinos del partido correspondiente. A principios del siglo XIX, en el Perú también se instalaron en partidos correspondientes a pueblos de indios, dando fin a la segregación espacial de las dos repúblicas.1)
Alguacil mayor
El alguacil mayor era el órgano ejecutivo del cabildo, persiguiendo prácticas ilegales, el vagabundaje. Tenía que hacer las rondas por la ciudad, arrestar delincuentes y llevarlos a la cárcel. En ciudades y villas más grandes, el alguacil mayor comandó alguaciles menores y comisionarios de barrio.
Fiel ejecutor
El fiel ejecutor era el responsable de la inspección del mercado y de controlar precios, medidas y monedas
Alférez real
Una función originalmente de milicia, pero últimamente ceremonial que le revistió de un alto prestigio social en : llevaba el pendón real en actos públicos, pero también tenía bastantes obligaciones financiarias. Como los alcaldes ordinarios, el alférez se eligió anualmente entre los principales y más acaudalados vecinos.
Mayordomo
El mayordomo era el encargado de las cuentas municipales y sus ingresos, los llamados “propios y arbitrios”
Procurador general
El Cabildo podía nombrar un procurador general con la tarea de representar al cabildo y defender sus privilegios frente a otros actores, por ejemplo la corte o en la metrópoli.
Asesor del cabildo, síndico del común, padre general de menores
Esas funciones sociales de asesoría, intercesión para la población común y protección eran a veces asumidas de forma por vecinos honorarios, y podían agregarse también a otras funciones. Así, parece que los procuradores generales muchas veces eran también síndicos.
Escribano
El escribano se encargó de los diferentes libros del cabildo, convocó a las sesiones de cabildo y podía ejercer también funciones notariales públicas.
Portero
El portero, donde lo había, era responsable para el edificio del cabildo: tenía el control sobre las llaves de la puerta del cabildo y su cárcel, vigiló el mantenimiento y la limpieza, etc.
Cabildos indígenas y repúblicas de indios
No solo las ciudades y villas, también los pueblos de indios como “repúblicas” individuales tenían instituciones de autoorganización. Esas tenían una doble naturaleza de instituciones señoriales (gobernadores, caciques) y municipales (gobernadores y cabildos) en espejismo de los de las ciudades españolas. Una diferencia típica es la naturaleza más marcadamente descentralizada de las repúblicas de indios, que solían componerse de un pueblo cabecera con varios anexos en vez de una urbe. Esto también influye en los cabildos: Podía haber un cabildo en la cabecera, y en los anexos cabildos subordinados o solamente el gobierno de un cacique. También es frecuente ver un “cabildo completo” en la cabecera y solo un alcaldeen un anexo o hasta un alcalde para más que un anexo.2)
Cabildos de indios existían más frecuentemente en Nueva España que en Perú, más en pueblos de misión de jesuitas que en otros regimenes misionales. Efectivamente, las diferentes constelaciones demográficas, relaciones precolumbinas y regimenes regionales de misiones, encomiendas y coexistencia de ambás repúblicas producieron muy diferentes realidades de repúblicas de indios entre bastante poderosos y autónomos hasta disfuncionales y destructivas en cuanto a las relaciones sociales.
La nobleza indígena
Los principales de república solían reclutarse de la “nobleza” indígena y la legislación indiana mandó respetar las formas de sucesión de la nobleza indígena según costumbre. Así, dependió de la organización y tradiciones de los diferentes pueblos, si los cargos eran hereditarios, más o menos permanentes o representativos. Muchas veces reflejaban estructuras sociales precolombinas. Sin embargo, el vocabulario y modo para referirse a esos “señores indígenas” era limitado y estandarizado, así como lo eran sus tareas dentro del sistema colonial. Eran los responsables para organizar el pago del tributo, trabajo comunitario, el trabajo forzoso (mita), etc. Compatibilidad de concepctos y legitimidad de esos “señores” influyeron y trasformaron por lo tanto en las relaciones sociales.
- “Cacique” se usa en toda la América hispana para todo tipo de “jefe de linaje” o de grupo de parentazgo reconocido por el poder colonial. El mundo colonial respondió a la existencia de estructuras sociales más complejas en la forma de denominar nobles más importantes como “cacique principal”.3)
- Curaca. En el Perú incáico era el jefe político de un ayllu o guaranga. Aunque también en el Perú se emplea el término genérico de cacique, persiste el uso de curaca.
- Mandón. Este término era de menor importancia y aparece con más frecuencia en los pueblos del Tucumán. Tenía mucho menos prestigio social que el cacique porque no se le consideró heredero legítimo de la nobleza precolombina sino era una figura advenediza del común. Parece que caciques/curacas y mandones a veces coexistían y estaban en cierta oposición, pero también que se instalaron mandones cuando linaje de caciques desapareció. Posiblemente el mandón se relaciona también con la organización la encomienda tucumana porque aparece en la forma de “capataz y mandón”.4)
Gobernadores indios
El “gobernador indio” o “gobernador de indios” era el principal representante de la república de indios plena/propiamente dicha como comunidad que iba más allá de lo que se consideró un “cacicazgo”. Podía ser hereditario entre los “caciques principales” de la jurisdicción, eligirse anualmente, o nombrarse por una autoridad colonial. A través de las dos últimas formas, también “indios comunes” pudieron ascender socialmente. Es por esto que después de la rebelión de Tupac Amaru, en el contexto peruano aparecen cada vez más gobernadores y alcaldes que remplazan y así se oponen a los caciques tradicionales con el apoyo de autoridades coloniales.5)
El cabildo de indios
El cabildo de indios era mucho más restringido que el de las ciudades y villas: Solía consistir de solo dos a - como máximo - cuatro regidores, dos alcaldes, un escribano, un pregonero y a veces un alguacil mayor; además, su jurisdicción se confinaba más estrictamente a causas leves dentro de la “república de indios”.
Las funciones de los alcaldes eran sobre todo de disciplinamiento social, vigilando embriaguez, la atención de las misas, el aseo en el pueblo, etc. 6) Llevaron la vara de mando como insignie de su autoridad, por lo que se conocieron también con términos como “emvarados” (Perú) o ivírayucu (Guaraníes).
En algunas misiones jesuíticas, con su mayor autonomía, se eligieron “corregidores indios” por el cabildo mismo, y había también otras funciones generalmente conocidas solo en los cabildos de españoles, como alférez real o mayordomo.
Bibliografía
- Claudia Guarisco, La reconstitución del espacio político indígena. Lima y el Valle de México durante la crisis de la monarquía española (Castelló de la Plana 2011).
- Horst Pietschmann, Die staatliche Organisation des kolonialen Iberoamerika (Stuttgart 1980).