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Audiencia
Las Audiencias Reales eran los tribunales de justicia superiores en las Indias y también influían en la administración pública y otras esferas, cumpliendo funciones de consejo. En ausencia de virrey o capitán general (por ejemplo cuando murió) la Audiencia ejerció interinamente ese cargo. En cuanto la organización territorial, eran las audiencias las máximas expresiones, más que los virreinatos.1)
Además, las Audiencias fueron las instituciones para apelaciones y acusaciones contra decisiones de los oficiales reales, lo que dio origen a una situación de oposición y conflictos casi permanentes entre virreyes o gobernadores y audiencias.
Cargos en las Audiencias
Las Reales Audiencias eran instituciones colegiadas y se componían de un número de oficiales cuyo número y funciones diferían.
Las Audiencias se presidían por funcionarios políticos: virreyes, capitanes generales y algunos gobernadores. Sin embargo, no debían interferir en la práctica judicial ordinaria.
Las Audiencias tenían un número oscilante de oficiales mayores. Los cargos más importantes eran:
- Fiscal. Cada Audiencia tenía un fiscal, Méxio, Lima y más tarde Santa Fe tenían dos - uno para lo civil, otro para lo criminal.
- Oidores. La mayoría de las Audiencias contaron con 4 oidores como jueces para casos civiles. Sin embargo, las había también con 5, 6 y hasta 10 en los casos de México y Lima a fines de la Colonia.
- Alcaldes del crimen. La función del alcalde del crimen fue asumida generalmente por los oidores de las Audiencias, pero en México y Lima existían funcionarios propios. Los alcaldes del crimen se ocuparon de los casos criminales que llegaron a la Audiencia. Formaron la “Sala del Crimen”, que funcionó como organismo aparte, y además ejercían como jueces en ciertos días en determinados lugares de las ciudades fuera del edificio de la audiencia.2) Donde las funciones de oidores y alcaldes del crimen se distinguían, fueron frecuentes las querellas de competencias entre oidores y alcaldes del crimen.
- Alguacil mayor. Cada audiencia tenía un alguacil mayor, que tenía funciones más bien policiales, velando sobre la ejecución de las disposiciones de la Audiencia y con la función de alcaide de cárcel.3)
- Relator. Los relatores custodiaron expedientes y los tramitaron a los oficiales e instituciones competentes, vigilando así sobre la integridad procedural y el acceso a los documentos.
- Teniente de Gran Chanciller (y registrador). Una función ceremonial con el deber de recibir, custodiar y usar el sello real.4)
- Escribano de cámara.
- Presidente y regente. Aunque los virreyes o gobernadores residentes en las capitales de las audiencias ejercieron también la presidencia de la audiencia, los presidentes y oidores/fiscales se encontraron en oposición. Ésta se acentuó cuando en 1776 se inventó la figura del regente de la Audiencia como casi-presidente operativo. Es interesante notar que en el siglo XVIII solo dos de los presidentes (Quito y Charcas) en primer lugar se titularon principalmente “presidente”, mientras que los demás suelen titularse primero virrey, capitán general o gobernador. Podemos atribuir esto tal vez a que toda la provincia de Quito se gobernó por gobernadores y corregidores nombrados por rey o virrey, inclusive la capital (hasta 1772), lo que no le dejó distrito de gobierno propio, y algo similar pasó en en Charcas. Además, el virrey del Perú ejerció el gobierno en esas audiencias más directamente, como se deprende también de las relaciones que dejaron a sus sucesores.
Audiencias pretoriales y subordinadas
En teoría, había solo dos tipos de Audiencias: aquellas pretoriales y aquellas subordinadas. Las “pretoriales” eran las más importantes: las en las Cortes virreinal y aquellas “no subordinada[s] a virrey”, lo que llevó consigo prerrogativas también para sus presidentes en el nombramiento de corregidores, alcaldes mayores y otros funcionarios.5)
Sin embargo, cabe aclarar que no se emplea mucho el término de pretorial sino hasta tarde, y que para cada una audiencia individual hay que precisar su posición en el concierto institucional. En primer lugar, por supuesto, tenemos que mencionar las Audiencias en las cortes donde había virrey - las de México y Lima, y luego Santa Fe y Buenos Aires. Notemos que son especialmente las audiencias de las nuevas cortes que con más frecuencia se titulan de pretoriales.
En segundo lugar, tenemos audiencias pretoriales “plenas”, que no tenían ningún grado de subordinación. Esto son los casos de Santa Fe (mientras no había virrey propio) y Guatemala, cuyos presidentes-capitanes generales así practicamente equivalían a virreyes por no tener que tramitar ningún asunto concreto via Lima y México respectivamente. Lo mismo vale, tras su creación en 1786, para la Audiencia de Caracas. El caso de la Audiencia de Santo Domingo es especial: Aunque en ningún modo subordinada a México, esa Corte ejerció influencia en el ámbito de la audiencia a través del pado del situado (subención para la defensa), y el presidente - el gobernador y capitán general de la isla de Santo Domingo - no tenía posición elevada, teniendo pracitamente cada provincia del distrito un gobernador-capitán general. Así, en Santo Domingo aparece más clara la territorialidad de la Audiencia propia como independiente de la gubernamental de su presidente.
Audiencias pretoriales plenas: Guatemala, Santa Fe, Santo Domingo, luego Caracas
Las Audiencias de Guatemala, Santo Domingo y - hasta su elevación a Corte virreinal Santa Fe funcionaron políticamente independientes de sus respectivos virreinatos desde muy temprano y se presidían por los gobernadores-capitanes generales residentes en la sede de las audiencias.
Esta independencia completa también se puede ver en las relaciones de los virreyes del Perú para sus sucesores siempre se refiere también a las Audiencias de Tierra Firme y Chile, pero nunca, de modo alguno, a la de Santa Fe.
Una diferencia muy importante entre los tres casos está en la integración política del territorio de esas tres audiencias. En Santa Fe y Guatemala, esa integración fue mucho mayor, a lo que se debe también la designación persistente de su ámbito territorial como “reinos”. Aunque en la primera mitad del siglo XVIII todavía existían capitanías generales más autónomas dentro de las audiencias (Comayagua, Cartagena, Santa Marta), la coherencia fue mayor, y a partir de 1740 también desaparecían tales autonomías parciales.
Ya la recopilación de 1680 aclara que el gobernador de Guatemala “tenga, use y exerça por sí solo la governación de aquella tierra y de todo su distrito, assi como le tienen nuestros Virreyes…”6), y la ley para Santa Fe reitera este texto con minúsculas diferencias.7)
En cambio, la Audiencia de Santo Domingo se fragmentó en diferentes capitanías generales (Venezuela, isla de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Las Floridas), que además dependían económica y militarmente del situado proveído desde México. Especialmente el fuerte de Penzacola en la Florida era practicamente un presidio novohispano. Así, aunque la Audiencia como organismo judicial fue independiente, pero sin constituir un territorio políticamente integrado.
Políticamente, el virrey de Santa Fe tenía superior gobierno en provincias de la Audiencia de Santo Domingo de América del Sur (Maracaibo, Caracas, Cumaná, isla Margarita, Trinidad y Guayana) a partir de 1718. En la segunda instalación del virreinato a partir de 1740, la provincia de Caracas - como es sabido - se eximió de esta subordinación. Con la creación de la capitanía general e intendencia de Carcas en 1777, esa autonomía se extendió sobre las demás provincias mencionadas. Pero fue solo con la creación de la Audiencia de Caracas que la integración de ese territorio se completó.
Audiencias semi-pretoriales: Panamá/Tierra Firme y Chile
Las Audiencias de Panamá o Tierra Firme y Santiago de Chile se encontraron en una posición intermedia entre pretoriales y subordinadas.
La ley respectiva para Tierra Firme en la Recopilación8) enumera las competencias como iguales a los casos de Santa Fe y Guatemala. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el texto original se refirió a la primera instalación en 1539, y que esa primera audiencia luego se trasladó a Guatemala. Leyes posteriores, sin embargo, especifican que el virrey del Perú puede presidir la Audiencia quando se encuentra en Panamá (como en Charcas y Quito, pero no en Chile y Santa Fe) 9) y que el presidente le obedezca al virrey en gobierno, guerra y hacienda.10)
Para Santiago, la ley fundamental la tiene como una audiencia subordinada, con una rígida separación de funciones políticas del gobernador y judiciales de la Audiencia, especificando: “Y mandamos que el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governación dél en todo y poro todo, y la dicha Audiencia, ni otro Ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro Virrey del Perú […], y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia[…]”11)
Otra ley posterior, de 159712) limitó la intromisión política de Lima en cuanto al gobierno de Chile “si no fuere en casos graves”, aunque cabe advertir que esa ley se refirió al capitán general y no a la Audiencia. Lo mismo vale para la famosa real orden de 1798 que “independizó” el capitán general en un todo de Lima. León Pinelo en 1630 menciona a la Audiencia de Santiago todavía como una de las subordinadas.13) Sin embargo, cabe advertir que las Audiencias desde un principio en su materia principal - la justicia - eran independientes. Además, en el caso de Chile también fue la que asumió el gobierno interino en sedisvacancias (con diferencia a Quito y Charcas).
Audiencias subordinadas: Guadalajara, Quito, Charcas, Cuzco
El resto de las Audiencias y sus presidentes eran subordinadas a la autoridad virreinal:
En el caso de Charcas, el presidente nunca era capitán general, y tampoco tenía autoridad política en aquellas provincias de Charcas que sí tenían gobernadores-capitanes generales (Santa Cruz, Tucumán, Paraguay, Río de la Plata).
También, el virrey de Lima, y luego el de Buenos Aires, podían presidir la audiencia mientras estaban en Charcas.
El caso de la Audiencia de Quito en muchos aspectos es similar al de Charcas. Durante la mayor parte de su existencia su presidente no era capitán general y su gobernación política cabecera fue menor a la del territorio de la Audiencia. Y también, los virreyes peruanos podían presidir la audiencia en caso de estar en Quito. Sin embargo, algunos desarrollos accentuaron la Autonomía de la Audiencia de Quito. Primero, en 1708 el presidente-gobernador de Quito recibió el título de capitán general, expresamente poniéndole en la misma posición como los de Panamá y Chile.14) Sin embargo, en 1715 se produjo un conflicto por no reconocer el virrey en Lima tal designación. En 1717 se resolvió a su favor. Aunque poco después de disolvió la Audiencia al instalarse el virreinato de Nueva Granada, a partir de 1722, Larrain nuevamente ejerció como presidente-capitán general. Fue solo con la segunda creación del Virreinato de Nueva Granada en 1740 que Quito nuevamente debe considerarse audiencia subordinada propiamente dicha.
La Audiencia de Cuzco solo se estableció tardíamente, después de la rebelión de Tupac Amaru II. Su presidente era a la vez el intendente de Cuzco, y así la subordinación de ese tribunal tardío con respecto a la autoridad virreinal era la más pronunciada de todas las audiencias, como lo era su perfil de institución puramente judicial.
La ley para la Audiencia de Guadalajara15) no menciona la relación de aquella con el virrey en México. Antonio León Pinelo hacia 1630 nos informa que Panamá y Guadalajara “no son del todo pretoriales, porque la una reconoce en algunos casos al Virrey del Peru; i la otra mas al de Nueva España” 16) Sin embargo, frecuentemente reales cédulas y otros documentos hacen énfasis en la subordinación al virrey, tanto de la Audiencia como del presidente gobernador.17)
Bibliografía
- Antonio de León Pinelo, Tratado de confirmaciones reales […] (Madrid 1630).
- Peter Gerhard, The North Frontier of New Spain (Princeton 1982).
- Jorge Ignacio Rubio Mañé, El virreinato: Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes (México, D.F. 2005, original de 1955).
- Margarita Gómez Gómez, El sello y registro de Indias: imagen y representación (Colonia/Viena 2008).