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Alcaldía mayor
La alcaldía mayor (AM), junto con el corregimiento y la gobernación, es una de las expresiones territorial-administrativas típicas de las Indias.
Comunmente, se presume que la AM es la entidad típica de distritos o provincias menores en Nueva España, mientras que en Perú, eran los corregimientos. Sin embargo, existían también alcaldías mayores en la América del sur, aunque se trata de instituciones diferentes. En la base de datos, por esta y otras razones, distinguimos entre varios típos.
- Alcaldia mayor
- Alcaldia mayor*
- Alcaldia mayor de minas
Es, en todo caso, ilegítimo tratar de definir, comparar o equiparar corregimientos y alcaldías mayores en líneas generales porque de ambos oficios había varios tipos y variantes tanto territoriales como no-territoriales.
Las alcaldías mayores suelen representarse en los niveles de jurisdicciones, si eran de nombramiento real también en el de provincias menores. Las alcaldías mayores agregadas suelen aparecer solo en el nivel de partidos.
AM de real nombramiento
La AM típica es un territorio presidido por un alcalde mayor quien actuó como juez de primera instancia (justicia mayor).
En caso de existir ciudad o villa central en su jurisdicción, presidió el cabildo. También era el encargado para recaudar tributos. Los alcaldes mayores en las Audiencias de México y Guatemala comunmente tenían títulos reales, lo que les revistía autonomía con respecto a los gobernadores provinciales. En Nueva Galicia también encontramos alcaldes mayores nombrados en España, pero al mismo tiempo otros nombrados por el gobernador. En todo caso, siendo también territorio de la Audiencia de Guadalajara, también los alcaldes mayores de real nombramiento en esa provincia tenían una posición más subordinada a Guadalajara. En Nueva Vizcaya hay el caso excepcional de Nombre de Dios, donde había un alcalde mayor de real nombramiento con subordinación a la Audiencia de México, por lo que efectivamente esa AM puede considerarse más como un distrito más de Nueva España que de la Nueva Vizcaya. Otros alcaldes mayores novoizcaínos de lo que a partir de 1732 sería la provincia de Sonora-Sinaloa también eran de nombramiento real (Sonora, Rosario), pero como el resto de la provincia del distrito de la Audiencia de Guadalajara, lo que les ponía en todavía otra constelación administrativa.
Los alcaldes mayores de real nombramiento, por consecuencia, solían ser peninsulares y tener salario (y desde luego pagar media anata).
AM de nombramiento indiano
Los alcaldes mayores nombrados por los virreyes o gobernadores por supuesto tenían mayor dependencia de aquéllos, y en caso de conflictos se podían quitar de su mando más facilmente. Este tipo de alcaldes mayores lo encontramos sobre todo en el Septentrión novohispano: Nuevo León, Nueva Vizcaya, Nuevo México y algunos de Nueva Galicia. En una posición similar también se encontraron los alcaldes mayores novohispanos señoriales (marquesado del Valle y del ducado de Atrisco) porque se nombraron por los señores, o sus respectivos gobernadores.
Entre estos alcaldes mayores encontramos mucho más criollos, y el plazo del ejercicio del oficio no fue tan regulado. Muchos de los alcaldes mayores en distritos más periféricos ejercían el cargo de forma vitalicia y además hay casos en los que el cargo permaneció dentro de unas pocas familias. Solían ser no asalariados, por lo que había el problema de frecuentes abusos y a veces la imposibilidad de encontrar personas “idóneas” para el cargo. También es de notar que a veces no se distinguía con precisión entre “alcaldías mayores” y “alcaldías”, a secas, y que en caso de no encontrarse un “alcalde mayor” podemos encontrar distritos gobernadas en ocasiones “solo” por justicias mayores sin el título adicional de alcalde mayor. Otro problema es que ciertos distritos en realidad solo se encabezaron por un “teniente de alcalde mayor”, pero se tomaron la libertad de firmar como alcaldes mayores libremente (sin contar los casos en los que historiadores silenciaron el “adicional” de teniente…)
En la base de datos, las alcaldías mayores que muchas veces aparecen solo como “alcaldías” o donde en ocasiones había solo justicias mayores figuran como “Alcaldía mayor*”
AM de minas
En las Audiencias de México (Zumpango, Taxco) y Guatemala (Tegucigalpa), los alcaldes mayores “de minas” equivalían a los demás alcaldes mayores: Eran los principales administradores de jurisdicciones territoriales, justicias mayores, y el adicional “de minas” solía ser solo reflejo de la presencia minera en el distrito.
Los alcaldes mayores de minas en el Virreinato del Perú (y luego también Nueva Granada), en cambio, eran administradores que generalmente no fueron justicias mayores principales de jurisdicciones territoriales propias.La función del alcalde mayor de minas se restringió a la actividad minera, no se trató de divisiones territorial administrativas.1) Así, en Nueva Granada tenemos alcaldías mayores de minas para Laja, Guamoco, Muzo, Neiva, Serrezuela, Popayán, Quito y seguramente algunos más.
Sin embargo, en algunas ocasiones (p.e. las Vetas de Pamplona), podían adquerir cierta calidad territorial, sobre todo cuando se unía el cargo a otras funciones. Esto supuso una a veces complicada situación con otras instituciones, especialmente en el caso de la alcaldía mayor de minas de Vetas de Pamplona, repartida entre las jurisdicciones de Pamplona y Girón y que además se sobreponía al pueblo de indios de Bucaramanga, lo que causó conflicto sobre la usurpación de tierras del resguardo2) y otras preguntas de competencia: Hay un interesante pleito con el cabildo de Girón (y sus alcaldes pedáneos en Bucaramanga) en 1795, intentado por el alcalde mayor de Vetas de Pamplona Juan Buenaventura Ortíz (quien además se titula corregidor, lo que le daría más competencias jurisdiccionales) 3), por la reelección (ilegítima) de los alcaldes pedáneos, un conflicto que se centró en la administración de la cárcel y la detención en aquélla de dos partidarios del alcalde mayor después de la ronda de noche, que aparentemente ambos bandos hicieron independientemente.
Hasta podía identificarse la alcaldía mayor de minas con todo un partido (p.e. la Alcaldía mayor de minas de Zaruma, oficio anexo al de corregidor de Loja a cuya jurisdicción perteneció toda la jurisdicción de Zaruma. Por esto, se refiere a toda esa jurisdicción anexa como “alcaldía mayor”).
Entre los AM de minas también había algunos de nombramiento real (por ejemplo, los alcaldes mayores de minas de Potosí, y hasta principios del siglo XVIII el de Lajas) y otros nombrados por virreyes (Vetas de Pamplona en Nueva Granada). También aquí vemos alguna confusión entre “alcaldes de minas”, “tenientes de alcalde mayor de minas” y “alcalde mayor de minas” propio.4)
La función de alcalde mayor de minas también frecuentemente recayó en las personas del gobernador o corregidor de la provincia en la que se encontraron las minas, o en sus tenientes de partido, o en miembros de cabildo.5)
AM no territorial
Es de notar que también había alcaldes mayores colegiales, que no suponían en un todo funcionarios territoriales,6) como el alcalde provincial de hermandad.7) o regidores alcaldes mayores provinciales.8) En otros casos era simplemente el alcalde de primer voto quien tenía función de alcalde mayor en el sentido de tener voto decisivo en caso de empates.
AM agregada
En nombramientos para alcaldías mayores de Nueva España fue común obtener dos o más alcaldías mayores titulares por un sujeto. Algunas de esas uniones eran perpetuas (por ejemplo León y Zacatula, aunque eran geográficamente muy separadas), otras frecuentes, aún otras solo en una u otra ocasión. Si las uniones se establecieron como perpetuas, con el tiempo podía perderse uno de los títulos.
Bibliografía
- Alberto Yalí Román, “Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias. Un ensayo de interpretación”. En: Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 9 (1972), p. 1-39.
- Román Piña Homs, “Ordenanzas para corregidores y alcaldes mayores dadas por las autoridades indianas”. En: Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (México, DF 1995), p. 1205-1220.
- Margarita Restrepo Olano, Nueva Granada en tiempos del virrey Solís, 1753-1761 (Medellín 2009).
- Óscar Mauricio Pabón Serrano, “La formación de la junta suprema provincial de Pamplona y el golpe contra el corregidor Juan bastús y Faya”. En: Memoria y sociedad 15, 31 (2011).
- María Florencia Becerra/Dolores Estruch, “Alcaldes de minas, capitulares, cateadores y mineros. Una reflexión sobre las administración de la justicia en las causas mineras de la puna de Jujuy (siglo XVII)”. En: Revista de historia del derecho 42 (2011).
- Alfonso García-Gallo, “Alcaldes mayores y corregidores en Indias”. En: Memoria del I Congreso Venezolano de Historia, tomo I (Caracas 1972), pp. 299-347.
- Darío Barreira, “Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX)”. En: Andes 24, 1 (2013).