Nivel Superior Gobierno
Como han resaltado muchos historiadores, no todos los territorios indianos eran sujetas a un virreinato, sino que había “reinos” o “capitanías generales” independientes en el “superior gobierno”. Intentamos reconstruir esas entidades políticas superiores en este nivel.
Como regla general, incluimos aquí también los territorios fronterizos.
Particularidades
No está siempre claro qué atribuciones un administrador tenía que tener para integar una “división territorial principal” más allá de los virreinatos.
Generalmente, también se acepta que los territorios centrados en un capitán general-gobernador que a la vez era presidente de una audiencia pretorial (plena, es decir sin sujeción de cualquier tipo) y superintendente en Real Hacienda integraban divisiones de este tipo. ?Pero, sobre qué territorio? El grado en el que esos presidentes-capitanes generales podían integrar un territorio no siempre era el mismo. Tratamos de basar la reconstrucción en como lo entendieron los contemporáneos, aunque cabe advertir que no existe una perspectiva inequívoca.
A principios del siglo XVIII, tenemos los siguientes:
El Virreinato de Nueva España.
El Reino de Guatemala, sobre el distrito de la audiencia, Honduras y Costa Rica inclusive, a pesar de ser capitanías generales.
La Audiencia de Santo Domingo. A pesar de que el capitán general de Santo Domingo tenía menor peso con respecto de los gobernadores del distrito que el presidente de Guatemala, la Audiencia era totalmente independiente de la de México.
El Virreinato del Perú.
El Nuevo Reino de Granada, sobre el distrito de la Audiencia de Santa Fe, aunque como en el caso de Santo Domingo, la influencia sobre las capitanías generales del distrito (Cartagena, Santa Marta, Mérida) y en las partes de Popayán era menor. Sin embargo, todo el distrito de la Audiencia de Santa Fe era consecuentemente ausente de todos los memoriales que los virreyes peruanos dejaron a sus sucesores, lo que confirma nuestra perspectiva.
Cambios posteriores, siguiendo nuestra línea de interpretación eran:
1717-1723: La primera creación del Virreinato de Nueva Granada con la consecuente incorporación de Quito, Venezuela y Tierra Firme, pero sin por esto surgir una división principal nueva.
1739: La segunda creación del Virreinato.
1742: Surge Caracas/Venezuela como nueva división principal, aunque no cuenta ni con audiencia. La razón es una exención explícita y reiterada de toda dependencia política a partir de una real cédula. Aunque sigue dependiendo de Santo Domingo en lo judicial, se establece como entidad política de primer orden.
1777: Creación del Virreinato del Río de la Plata.
La creación de intendencias llevó consigo un mayor grado de independencia territorial cuando no había un superintendente indiano. Especialmente en las zonas menos integradas, que ya antes tenían un alto grado de autonomía (capitanes generales en Santo Domingo), la (super)intendencia podía contituir una nueva división principal, en nuestro juicio.
1765: La Capitanía General e Intendencia de Cuba. Aunque con dos funcionarios separados, integraron el mismo territorio - la isla de Cuba y Luisiana.
1777: Con la intendencia de Caracas, la Capitanía General de Caracas
1784: La Capitanía General e Intendencia de Puerto Rico.
1786: La Capitanía General de Chile, con dos intendencias (Santiago, Concepción), cuya superindendencia recayó en el capitán general. Aunque suele citarse una real cédula de 1798 como momento de la autonomía plena, porque aclara la total independencia con respecto al virreinato peruano “como siempre debió entenderse”, ya otros se han maravillado de cómo interpretar las palabras “como siempre debió entenderse”. A nuestro juicio, se refiere a la constelación de títulos y competencias tal como estaba entonces, y el último reajuste anterior fue la creación de las intendencias.
Últimamente, hay que mencionar a la Comandancia General de Provincias internas, que por reales disposiciones se creó como entidad independiente del Virreinato novohispano en 1777 y se mantuvo así hasta 1787, cuando las intendencias creadas en su distrito se pusieron bajo la superintendencia del virrey, con lo que la comandancia general, luego dividida en 2 y hasta 3, se redujo a institución militar. Pero en 1793 se le restituyeron las competencias políticas plenas.