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Virreinato

Los virreyes indianos, empezando con Cristóbal Colón, en un principio actuaron como alter ego del monarca. Con el avance del tiempo, se concretaron cada vez más las competencias de los virreyes como administradores y gobernadores, regulándose sus relaciones con otras autoridades. Así, mientras disminuía la autoridad carismática, aumentaba el perfil institucional. Una antigua disputa, resultado de las interpretaciones nacionales del uti possidetis, es si el virreinato era “solo” un cargo o expresión territorial suprema, especialmente con relación a las audiencias, y más todavía con aquellas “pretoriales”.

Listado de todos los virreinatos de la base de datos.

Los virreinatos indianos

En el siglo XVI se estableció la tradicional separación entre los dos virreinatos de la Nueva España y Perú que persistió hasta ya bien entrado el siglo XVIII. De las regulaciones en la Recopilación de leyes de Indias sabemos que se dividían espacialmente, correspondiendo a cada ámbito territorial un número de audiencias, especificándose explícitamente que Veragua era del virreinato del Perú. Por pertenecer a la Audiencia de Santo Domingo, Venezuela perteneció al virreinato de Nueva España. La influencia de los virreyes en gran partes de esos distritos, sin embargo, fue (según las constelaciones de poder institucionales) mayor o menor, en algunas partes mínima o hasta nula.

Virreinatos, Secretarías y el caso de Venezuela

Con la creación de los nuevos virreinatos surge además la pregunta si aquellos territorios de capitanías generales-audiencias políticamente independientes seguían siendo partes nominales de los virreinatos a los que antiguamente de forma generalizada habían pertenecido, o si es posible concebir territorios indianos no solo políticamente independientes de virreyes sino también conceptualmente fuera de sus definiciones territoriales. Generalmente, esa duda careció de relevancia en la época y solo se resaltó en debates pos-independientes.

Lo cierto es que a fines de la Colonia, cuando se habla del “virreinato del Perú” o del “virreinato de Nueva España”, cada vez menos se piensa en los territorios de Chile, Guatemala o Santo Domingo y solo se refiere al distrito más inmediato. Aun así, esa limitación es más bien inoficial: generalmente no hay decreto de separación. Filipinas y partes de la Audiencia de Santo Domingo a través de los situados siguen dependiendo de México. El virrey peruano Ambrosio O'Higgins trató de ejercer influencia en Chile tan tarde como mediados de 1795, por lo que una real cédula de 1797 le prohibió intervenir, independizando a Chile explícitamente de toda dependencia.

Pero el caso más ilustrativo es el de Venezuela. En el Consejo de Indias existían dos secretarías - una para Nueva España y otra para Perú. Cuando se crearon los virreinatos de Nueva Granada y Río de la Plata, sin embargo, no se crearon nuevas secretarías: la secretaría del Perú siguió teniendo competencias con respecto a aquellos. Ahora, al crearse el de Nueva Granada en 1718, éste no solo se formó sobre territorios peruanos sino también incluyó las provincias de Caracas, Cumaná, Trinidad e isla Margarita, partes de la Audiencia de Santo Domingo y desde luego nominalmente parte del virreinato de Nueva España. Esas provincias - por supuesto - luego correspondieron a la Secretaría del Perú. Con la supresión del virreinato, en 1724 todo volvió al estado anterior; en 1739 nuevamente se creó un virreinato para Nueva Granada, Venezuela inclusive. Sin embargo, prácticamente de forma inmediata (en 1741) se disponía la independencia de la provincia de Caracas del virrey. Ahora bien, ¿volvió Caracas con esto, como otras provincias de la Audiencia de Santo Domingo, nominalmente a Nueva España?; ¿o se independizó de Nueva Granada políticamente, pero no nominalmente, como podría insinuar cierto solapamiento de competencias en asuntos militares (comandancia general)?; ¿o ya no perteneció a ninguno, ni de forma nominal? La verdad es que la Corona nunca lo decidió. Y esto a pesar del hecho que en este caso sí se trata de un asunto que interesaba a partidos involucrados en la época. A partir de 1748, ambas secretarías se disputaron la competencia sobre Venezuela, produciendo un pleito y memoriales llenas acusaciones mútuas.1) El caso nunca llegó a resolución, pero con la concentración de competencias en Caracas a través de las instituciones de intendencia, capitanía general y luego la Audiencia en 1786 se cortaron de facto todos los posibles nexos institucionales hacia ambas esferas.

Por el simple hecho de que no es posible precisar momentos en los que territorios como Venezuela, así como posiblemente Chile, Guatemala, Cuba, Santo Domingo o Filipinas, quedaron “nominalmente” fuera de las definiciones territoriales de cualquier virreinato, optamos por mantener una reconstrucción espacialmente íntegra en virreinatos durante toda la Colonia. Cabe advertir, sin embargo, que la relevancia de la reconstrucción en este nivel es baja desde un principio, disminuye todavía más por causa de las reformas borbónicas, y que en el caso de Venezuela en realidad carece de fundamento a partir de 1741. Si lo volvemos a incluir en el de Nueva España, es solo para acentuar su independencia de Nueva Granada.

Bibliografía

  • Jorge Ignacio Rubio Mañé, El virreinato: Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes (México, DF 1955).
  • Manfred Kossok, El virreinato del Río de la Plata; su estructura económico social (Buenos Aires 1959).
1)
AGI,Indiferente 98.
conceptos/virreinato.txt · Last modified: 2020/03/06 07:09 by 127.0.0.1