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Subdelegación
El subdelegado era el oficial directamente subordinado al intendente. En el caso más común, una provincia con intendente se dividió territorialmente en partidos con subdelegados como jefes políticos, fiscales y de justicia. Sin embargo, había casos en los que la subdelegación era solo una facultad de hacienda, mientras que el gobierno político del territorio recayó en/se compartió con otras autoridades terrtoriales que podían o no coincidir con los territorios de jurisdicción de subdelegados. En una tercera constelación, un gobernador de derecho propio podía depender como subdelegado en asuntos hacendísticos a un intendente.
Subdelegaciones "de cuatro causas"
Los subdelegados con autoridad en todos los ramos de gobierno son el análogo de los intendentes “de provincia” y actuaron como jefes políticos de su partido, los que así se integraron en entidades territorial-administrativos unificadas. Este tipo era natural en los partidos que no tenían villa(s) o ciudad(es) con cabildo con los que tuviera que compartir autoridad. Pero hay también muchos casos en los que subdelegados presidían los cabildos y tenían autoridad en las cuatro causas. Los subdelegados del Perú y Chile eran generalmente de este tipo, y Alcauter identifica numerosos ejemplos también en Nueva España.1)
Subdelegaciones "de dos causas"
En partidos que contaron con cabildos de españoles, los subdelegados solo se ocuparon con las causas de “hacienda y (económico de) guerra”, mientras que los alcaldes ordinarios tenían autoridad de justicia y policía. En algunos casos, los alcaldes también se ocuparon de la recaudación de tributos en los pueblos de indios, en otros no. Es evidente que tal situación producía un sinnúmero de conflictos de competencia entre subdelegados y cabildos.
Subdelegaciones municipales
En algunos partidos de intendencias, sobre todo novohispanas y especialmente en la intendencia de Durango, no existió un subdelegado propio desde un principio, sino que la subdelegación recayó simplemente en el alcalde de primer voto del cabildo o en el alcalde-justicia mayor de un real de mina. Esta situación también era notoria en los partidos que correspondían a las ciudades o villas cabeceras de las intendencias.
Subdelegaciones de retazos
Había también partidos en los que la autoridad del subdelegado variaba según las circunstancias y el área dentro del partido con respecto a la república. Así, en algunos partidos, los subdelegados eran “de cuatro causas” en el ámbito de los pueblos de indios, y “de dos causas” en cuanto a la república de españoles (en ranchos, haciendas, reales de mina…). En otros, la autoridad del cabildos se reducía estrictamente a la población cabecera misma, o a un partido cabecera dentro del partido.
Había incluso partidos con más de un cabildo, o alcaldes civiles en reales de mina y “congregaciones”, distritos rurales sin instituciones republicanas, con o sin estructuras militares que asumieran funciones de administración civil.
El caso más notorio es la intendencia de Buenos Aires: Mientras que los territorios de las subdelegaciones de dos causas/jurisdicciones de Corrientes y Santa Fe tenían una territorialidad íntegra, así como también las subdelegaciones anexas a la intendencia en Misiones y la gobernación de Montevideo, quedó un resto muy heterogéneo en el que no había subdelegado competente. Es decir, se trata del territorio bajo el gobierno directo del intendente, compartido con autoridades municipales y militares. Este territorio comprendió tanto Buenos Aires, su campaña y la jurisdicción subordinada de Luján. Además, había jurisdicciones militares en Entrerríos, Patagonia y Malvinas. En la Banda Oriental, convivían diferentes cabildos, cabildos con cabildos subordinados, así como comandancias militares. El cabildo de Soriano, con dos partidos rurales subordinados (Mercedes y Espinillo), la comandancia de Colonia del Sacramento, con tres (Colla, Víboras, Real de San Carlos), la ciudad de Maldondado con Rocha, la villa de San Carlos (subordinadas en lo militar y parcialmente en lo político de Maldonado) y la frontera de la costa (Santa Teresa), el gobernador de Montevideo tenía además autoridad política en algunos partidos rurales fuera del territorio de su gobernación propia así como en la villa de Concepción de Minas, que además de tener su propio cabido dependía en algunos aspectos de Montevideo y en otros de Maldonado. Como si no fuera bastante, había un comandante en la villa de Cerro Largo (Melo) para la “campaña”, con jurisdicción en varios partidos rurales así como en los sitios fronterizos del interior.
Subdelegaciones potemkin
En la intendencia de Paraguay, el nombramiento de subdelegados - salvo en los distritos de Misiones, donde además eran de cuatro causas - era en un todo nominal. Las subdelegaciones creadas no corresponden, por lo tanto, con la subdivisión territorial de la intendencia, que seguía las pautas tradicionales de las jurisdicciones de las villas y pueblos de indios. O, como dijera el mismo gobernador-intendente del Paraguay:
“[son subdelegados] únicamente en las dos causas de hacienda y guerra, y aun en estas en el solo nombre, porque no tienen conocimiento alguno jurisdiccional, ni manejo alguno en los intereses reales directos o indirectos, pues unicamente se les ha condecorado con este título colorado para que, por medio de ellos, puedan verificarse algunas providencias que tienen concernencia con la Real Hacienda”.2)
Bibliografía
- John Lynch, Administración colonial española 1782 - 1810 : el sistema de intendencias en el Virreinato del Río de la Plata (Buenos Aires 1962).
- John R. Fisher, Gobierno y sociedad en el Peru colonial, el régimen de las intendencias : 1784 - 1814 (Lima 1981).
- Edberto Óscar Acevedo, Las intendencias altoperuanas en el virreinato del Rio de La Plata (Buenos Aires 1992).
- Áurea Commons, Las intendencias de la Nueva España (México, D.F. 1993).
- Luis Navarro García, Las reformas borbónicas en América : el 'Plan de Intendencias' y su aplicación (Sevilla 1995).
- Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo (México, D.F. 1996).
- José Luis Alcauter Guzmán, Regimen de subdelegaciones en la América borbónica. Autoridades intermedias en transición, Valladolid de Michoacán (tesis, Zamora 2012).