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Señorío
En las Indias, existía un número de títulos nobiliarios, así como mayorazgos o feudos señoriales, como ducados, marquesados o condados. La mayoría de esos señoríos se inscribía en el marco territorial de alguna entidad, como alcaldás mayores o gobernaciones.
Sin embargo, en un par de casos formaron jurisdicciones territoriales autónomas de la jurisdicción real que aquí definimos como señoríos.
Los señoríos se reconstruyen en diferentes niveles del HGIS: provincia (en el caso de los señoríos mayores, p.e. Marquesado del Valle) o jurisdicción (señoríos cubanos y jurisdicciones dependientes de señoríos mayores). También hay una capa propia de “señoríos” que exclusivamente reconstruye este tipo de entidades.
Marquesado del Valle y Ducado de Atrisco
Los señoríos territoriales más amplios e importantes eran sin lugar a dudas el Marquesado del Valle, durante algunos períodos del siglo XVIII suprimido, pero que se remonta al siglo XVI y era de los herederos de Hernán Cortés; y el Ducado de Atrisco, creado solo en 1710.
Ambos señoríos se componían de un número considerable de jurisdicciones enteras, desde Michoacán hasta Oaxaca y Veracruz. Tanto los duques de Atrisco como los marqueses del Valle tenían derecho a nombrar un gobernador para toda su jurisdicción, que no formaron parte de la Nueva España en un sentido administrativo. Los gobernadores a su vez nombraron alcaldes mayores y corregidores para los distritos individuales. En los territorios de estosdos señoríos se continuaba con el nombramiento de alcaldes mayores y corregidores también después de la reforma de intendencias de 1787, por lo que se insertaron en las intendencias solo parcialmente, como subdelegados en el ramo de Real Hacienda.
Marquesado de Oropesa
El Marquesado de Oropesa, que comprendió cuatro pueblos de indios (Urubamba, Huayllabamba, Maras y Santiago de Oropesa/Yucay), revirtió a la Corona en 1741 por morir sin heredero la marquesa. Entre 1741 y 1780 se desarrolló un largo litigio (que jugó un papel importante para el estallido de la rebelión de Tupac Amaru II), pero tampoco después del final otorgamiento del título a la familia Betancur se restableció el señorío territorial. En 1784 Urubamba se unió con Vilcabamba para formar una subdelegación común.
Señoríos cubanos
en la isla de Cuba existían algunas ciudades/villas señoriales que no tenían tanta independencia, pero que formaron distritos o jurisdiccionescon cierta autonomía en el sistema gubernamental de la isla. Se produjeron conflictos de esos señoríos con partidos colindantes por pretender los señores jurisdicción “sin otro fundamento que […] tener tierras en el partido”, mientras que su feudo se redujo a un círculo de una legua. Otros mayorazgos, como los de Regla, Cárdenas, Peñalver, Macuriges o Gibacoa, no llegaron a fundar villas, por lo que no adquirieron naturaleza territorial-administrativa.
Señoríos no autónomos
Existían también otros mayorazgos importantes que no incluimos en la reconstrucción porque no se concebían como jurisdicciones territoriales autónomas. Sobre todo en el Septentrión novohispano, pero también en otras partes, había varios feudos de gran extensión y peso económico.
Un caso ilustrativo, entre Charcas y el Tucumán, es el del “Marquesado del Valle de Tojo”, comunmente llamado “Marquesado de Yavi”. Fue creado en 1708 para la familia poderosa Fernández Campero, terratenientes y encomenderos originarios de Tarija. Esta familia reunió un gran feudo con tierras y pueblos en la Puna de Jujuy y Chichas, con propiedades aisladas hasta Atacama y Chuquisaca. En estudios y documentos sobre la zona, consecuentemente se refiere a pueblos como Yavi o Cochinoca como “del marquesado”. Pero las instituciones gubernamentales reales se sobreponían al feudo: Yaví y Cochinoca eran parte de la jurisdicción de Jujuy y luego de la subdelegación de la Puna, Tojo era parte del partido de Chichas. Así, el Marquesado de Yavi era un complejo económico-territorial inajenable, pero no entidad territorial-administrativa autónoma.