Los cuatro ramos de gobierno
Una constante de la compleja estructura administrativa es la idea general de cuatro ramos o causas de gobierno diferenciados: Justicia, Policía/Gobierno (=administración civil), Guerra y Hacienda1).
Para cada título oficial o cuerpo administrativo se establecía en cuales de los ramos tuviera facultades y quién fuera el superior en cada ramo. Fue común la acumulación de títulos en una misma persona para reunir varias facultades en una mano, mientras que en otros casos existían estructuras paralelas. Según las idiosincrasias de cada situación política y personal (letrado, militar o ninguno de los dos) se establecieron diferentes niveles de jerarquía en cada ramo, y hasta se podían hacer a medida individualmente.
Algunos ejemplos servirán para entender mejor esta aspecto:
Con la creación de las intendencias “de provincia”, por lo común se nombraron “intendentes gobernadores” o “intendentes corregidores” quienes reunían los cuatro ramos sobre un territorio común. Un gobierno provincial unificado y la clarificación de competencias fue exactamente el propósito principal de la reforma, para poder fomentar el desarrollo económico de las posesiones indianas “desde arriba” a través del despotismo ilustrado.2) Sin embargo en otras regiones existía un intendente para Hacienda y paralelamente un gobernador. En dos ocasiones (Venezuela y Cuba) este gobernador fue a la vez capitán general quien actuaba de forma autónoma y con facultades “en lo gubernativo y militar” sobre otros gobernadores; más tarde los dos capitanes generales-gobernadores también serían presidentes de Audiencia como máxima autoridad de justicia (en Venezuela en 1786, en Cuba a partir de 1799).
En el nivel administrativo inferior, los intendentes tenían subdelegados. Para este cargo, en las intendencias de provincia predominaban oficiales que reunían los cuatro ramos, con el intendente como superior. Sin embargo, donde había cabildos existentes, éstos asumían funciones de Justicia y Policía, quedándose los subdelegados con las causas de Guerra y Hacienda. En aún otros casos, los cabildos mismos remplazaron al subdelegado, gobernándose todo el distrito (“partido”) por alcaldes ordinarios, o existían gobernadores político-militares que solo en Hacienda se consideraron subdelegados del intendente. Las cosas podían variar si los subdelegados al mismo tiempo fueron capitanes a guerra, o cuando hubo más que un cabildo en función en el distrito, etc. José Luis Alcauter en su estudio sobre los subdelegados, ha visualizado y aclarado de forma pormenorizada las exactas facultades y dependencias de subdelegados y alcaldes ordinarios en cada uno de los cuatro ramos según la constelación particular regional,3) sin poder (ni ensayar) identificar cada caso indiano individual.
Especialmente en los margenes del Virreinato del Río de la Plata, se ve como la fragmentación de atribuciones en los cuatro ramos podía continuar aún después de la introducción de intendencia: En la Banda Oriental, la situación era especialmente confusa por no reformarse la gobernación de Montevideo, estableciéndose como subdelegación de Hacienda de la Intendencia de Buenos Aires, pero independiente en los demás ramos y sin establecerse gobierno unificado de toda la Banda Oriental. La gobernación de Montevideo misma tenía límites bien estrechos, desde el Cerro de Pan de Azúcar hasta el arroyo Cufre, y del Río de la Plata hasta la montaña (“Cuchilla grande”), que no se ampliaron, quedando rodeada por un territorio mal definido, parte de la gobernación de Buenos Aires pero gobernado solo por los cabildos, donde los hubiera (Fernando Bauza en su Historia menciona a Soriano, Maldonado y Colonia como los únicos relevantes)4) y comandantes militares (Maldonado, Colonia, Santa Teresa, Santa Tecla, luego Cerro Largo) quienes ejercían también el gobierno civil y de justicia donde no hubo cabildo y enfrentándose con aquéllos donde sí.
En 1784, al instalarse la intendencia, Maldonado, Santa Terea y Santa Tecla se ponían militarmente bajo las órdenes de Montevideo, pero no toda la parte occidental, y en lo civil no se cambió nada. En Hacienda, las facultades del gobernador tampoco se ampliaron de forma sólida sobre el resto de la Banda Oriental, por lo que “aun cuando el Intendente General de Buenos Aires delegaba en el gobernador de Montevideo facultades sobre la materia para obviar entorpecimientos, los dependientes de Real Hacienda lo obedecían ‘con repugnancia’”5).
Por estas causas se produjo una propuesta del gobernador de Montevideo para erigir una propia intendencia para la Banda Oriental, incluyendo además de Maldonado y y la frontera con Brasil también a Soriano, Colonia y la parte hacia el territorio de Misiones, en los ríos Yi y Negro:
“Siendo el Gefe de Montevideo Gobvernador Yntendente rehune en si todos los Ramos de Justicia, Policia, Guerra, y Hacienda […] celando con toda autoridad necesaria las ilicitas introducciones a que son […] mas propensos que otros aquellos vecinos y estancieros; como al hurto de ganados […]”6).
Pero no se establecería esta intendencia, ni se cambiaron los límites jurisdiccionales originales de Montevideo. La razón, por supuesto, hay que buscarla en el antagonismo entre Buenos Aires y Montevideo, interviniendo los vecinos y el Consulado de Buenos Aires para limitar la creciente influencia del puerto vecino. Así, el resto de la Banda Oriental siguió en un limbo administrativo, remediado solo por facultades atribuidas a individuos y para iniciativas/campañas particulares, sin constancia. Muchos asuntos de gobierno continuaron ejerciéndose por relaciones de poder más asumidos de facto que legal, perteneciendo la Banda Oriental a la intendencia de Buenos Aires, pero sin propias instituciones. Solo paulatinamente se extendía la autoridad de Montevideo sobre la Banda Oriental, y no sin ser contestada. En 1788, el Marqués de Loreto extendió el ámbito territorial del gobernador como subdelegado de Hacienda a “Colonia del Sacramento, Real de San Carlos, Víboras, Vacas, Santo Domingo Soriano, Maldonado, Pueblo nuevo de San Carlos, Santa Teresa y Santa Tecla”.7) El territorio del gobierno político-militar/de la jurisdicción de la ciudad de Montevideo, sin embargo, no se ampliaron. Cuando en 1798, el marqués de Sobremonte fue asignado “Comandante general de la campaña de la Banda Oriental” con exclusión explícita de Montevideo, éste hasta dudó la legitimidad de los límites referidos, limitándose para él la jurisdicción de Montevideo solo a la plaza misma. Aunque esta alegación fue refutada por el virrey, con el nombramiento de Sobremonte la posición de Montevideo se cuestionó más con respecto al resto del área por repetida vez vez.
Especialmente la parte interior, de la Cuchilla grande, pasando el río Yi hasta el límite con Misiones en el río Negro, se convirtió en una zona completamente anárquica por carecer de auto-organización en forma de cabildo (como lo tenían Maldonado o Soriano), o plaza militar como Colonia. En 1808 se hizo otro paso hacia la integración de la Banda Oriental como territorio, con el nombramiento de Francisco Javier Elío como gobernador de Montevideo, con el título agregado de “comandante general de la campaña de la Banda Septentrional del Río de la Plata”, reuniendo así la jurisdicción de hacienda y guerra para toda la Banda Oriental. Pero tampoco con el nombramiento de Elío se cambiaron los límites jurisdiccionales propios, y de facto la animosidad personal con el virrey Liniers y la revolución de mayo en 1810 cambiaron la situación prontamente y relegaron estas facultades jurídicas al rango de utopía.
Las relaciones de jurisdicciones militares de los presidios y fuertes con las civiles fueron complejas no solo en la Banda Oriental sino en todo el Imperio porque solían estar supeditados direcamente a las autoridades superiores. A veces, el distrito de su jurisdicción terminó en las mismas puertas del fuerte, en otras ocasiones, el comandante del presidio (subordinado al capitán general o virrey) fue a la vez alcalde mayor del distrito (subordinado al gobernador), y en aún otras ocasiones, no hubo autoridad civil.