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Partido
El partido es una una unidad territorial muy genérica y reúne en sí una gran variedad de territorios diferentes. Aunque la RAE define al partido como territorio con un pueblo como cabecera, cabe decir que no necesariamente tenían núcleo urbano alguno. Lo que tenían en común era más bien que formaron subdivisiones/partes de un territorio mayor, como provincias, jurisdicciones, etc. Por esto, los partidos solían regirse por tenientes (de corregidor, de gobernador, de alcalde mayor…) o subdelegados directamente subordinados en vez de administradores con poderes propios.
Teoréticamente, todo territorio puede tener “partidos”. Hasta un partido podía subdividirse en otros “partidos”. Lo que también llama la atención es que el eje semántico del uso de la palabra “partido” está más en su aspecto territorial y no tanto el administrativo.
En la reconstrucción territorial, los partidos se encuentran típicamente en el nivel homónimo de "partidos".
Partidos en el régimen de intendencias
Las intendencias de Nueva España, Guatemala, Perú, Chile y Rio de la Plata casi todas se dividían netamente en “partidos”, con subdelegados. Sin embargo, clasificamos esas subdelegaciones - como instituciones de mayor importancia - como un tipo territorial-administrativo propio. Las reconstruimos en el nivel de jurisdicción y no constituyen partidos en la definición de la base de datos. Solo en los casos en los que existían subdelegaciones compuestas de varias tenencias (como Tegucigalpa), distritos municipales (como Guanajuato) u otras subdivisiones, definimos a cada parte como “partido”.
Partidos cabecera
Como en el plano mayor de provincias, los partidos inmediatos a las cabeceras de una jurisdicción podían constituir partidos capitalinos propios, que clasificamos como partidos cabecera.
Otros partidos
Para poder entender mejormente la naturaleza de los partidos de la base de datos, haremos algunas precisiones según diferente regiones:
- Vilcabamba, que durante practicamente todo el siglo XVIII se consideró como jurisdicción/partido propio, pero agregado al corregidor de Calca y Lares, primero, y el subdelegado de Urubamba, luego.
- Chichas, como “provincia” indígena agredada al corregimiento de Tarija.
- Tarapacá, aunque solo formó un propio corregimiento a partir de 1768, ya se consideró como partido aparte de Arica desde muc temprano.
- Atacama, dividida en una “alta” y una “baja” - que correspondían a los dos únicos curatos de la provincia.
- Huasco, como partido aparte de Copiapó - también por la gran extensión de Huasco y la división en los dos curatos. En este caso, se erigió en subdelegación propia en 1787.
- Perquilauquen. Aunque solo era un curato en el corregimiento de Chillán, las descripciones geográficas de la época suelen mencionar a como un partido aparte muy frecuentemente.
- La provincia de Chiloé, que tradicionalmente se dividió en los partidos de Castro y Chacao en la isla, y el partido “indómito” de Carelmapu. A partir de 1770, aparece Calbuco como tercer partido de la isla.
Septentrión novohispano
En el Septentrión, hay diferentes tipos de subdivisiones territoriales menores que clasificamos como partidos.
Por un lado, tenemos “jurisdicciones” menores al cargo de diferentes “tenientes de justicias mayores” y similares figuras; aunque suelen llamarse jurisdicciones no las clasificamos así, dejando este título para territorios de jurisdicciones de ciudades/villas con cabildo o territorios gobernados por alcaldes mayores/corregidores/subdelegados. En cambio, para nosostros, son simples partidos.
Por el otro lado, había diferentes “alcaldías” o “alcaldías mayores” que se agregaron temporalmente o fijamente a otras bajo el mando de un mismo oficial, cuya “alcaldía mayor” luego se componía de dos territorios todavía consideradas aparte para muchos aspectos.
En Nueva Vizcaya, encontramos algunos partidos que aparecen con cierta notoriedad como divisiones territoriales aunque no tenían alcaldes mayores o justicias mayores, sino meros “tenientes”, aunque no siempre está claro de quien eran tenientes: por ejemplo, en el caso del partido de San Miguel de Bocas, no está nada claro a cual de las alcaldías mayores vecinas estaba teoréticamente sujeto porque casi siempre se menciona aparte.
En Coahuila, había varias “jurisdicciones” menores de villas sin cabildo y presidios, con tenientes de gobernadores o alcaldes, que clasificamos mas bien como partidos.
En Sonora, vemos el mismo fenómeno, con más subdivisiones centradas en reales de minas, agravado por el hecho de existir paralelamente una tradicional subdivisión de la provincia en partidos étnico-misionales: Pimería Alta, Pimería Baja, Opatería y Frontera de los Seris.
Nueva España y Guatemala
En la Nueva España, tenemos que diferenciar: Por un lado, la mayoría de alcaldías mayores se dividía en algunos partidos con “pueblos cabecera”. Dentro de la república de indios, cada cabecera con sus anexos formó una “república”, mientras que en cuanto a la administración real, solía haber tenientes en para esas cabeceras (aunque no siempre, y además, los tenientes podían estar en reales de minas que pertenecían a la república de españoles). No reconstruimos este tipo de partidos, porque la información que hemos logrado identificar es demasiado fragmentada para la tarea y por el alto número de este tipo de partidos.
Sin embargo, era usual que diferentes partidos componían una jurisdicción común. Muchos de estos partidos antes era alcaldías mayores o corregimientos propios que en un principio tal vez solo se unían de forma excepcional con otra bajo el mando de un mismo oficial con dos titulos separados, pero que en algún momento se convertían en un conjunto fijo. Ejemplos célebres son la Alcaldía mayor de Jerez, que siempre consistió de dos partidos sin conexión territorial (Jerez y Tlaltenango) y uno más (Fresnillo), que hasta 1707 había formado una alcaldía mayor propia. A veces, esta política de agregaciones resultó en “provincias” poco lógicas, como el conjunto de “Villa de León” al norte de México y Motines, un area en la costa pacífica de lo que hoy es Guerrero. Motines, como es lógico, solía administrarse por un teniente general. Este tipo de “jurisdicciones agregadas” en nuestra base de datos se clasifican como partidos.
Además, identificamos también las subdivisiones de algunas alcaldías mayores más importantes (Michoacán, Chiapas, Tegucigalpa, San Salvador) porque luego se convertirían en subdelegaciones o tenencias de subdelegaciones.
Cuba y Puerto Rico
En las islas de Cuba y Puerto Rico, los gobernadores-capitanes generales instalaron capitanes partidarios y otros oficiales subalternos en lugares rurales para un control más directo, contra los intereses de los cabildos a cuya jurisdicción pertenecían las areas teoréticamente.
Santo Domingo
En Santo Domingo, había una variedad de jurisdicciones menores y tenencias que no todas se centraron en villas con cabildo, por lo que para nosotros son partidos.
Venezuela
En la provincia de Caracas, además de las tenencias de las villas y ciudades había algunas areas con tenientes propios y que simplemente a veces aparecían como partidos aparte, como las valles de Aragua, las valles de Caucagua, las valles del Tuy o el puerto de la Guaira. En Guayana solía distinguirse entre el Alto Orinoco, el Bajo Orinoco, mientras que el altiplano interior simplemente aparece como “misiones capuchinas” en los mapas de la época.
La provincia de de Cumaná - además de las dos “subprovincias” de Barcelona y Nueva Andalucía (=Cumaná propio) se dividió en varias jurisdicciones menores al mando de tenientes.
Nueva Granada y Quito
El partido novogrenadino en nuestra base de datos, de acuerdo a la ordenación territorial poco racional, puede corresponder a diferentes tipos de subdivisiones territoriales: Por un lado, había agregaciones de corregimientos de naturales, similar al caso novohispano. Por otro lado, en Cartagena y Santa Marta había todo tipo de tenientazgos, partidos que ocasionalmente tenían capitanes a guerra, troncos de jurisdicciones de villas, etc. que subsumamos simplemente como partidos.
También, muchas “parroquias de blancos” se gobernaron por “alcaldes pedáneos” y solían llamarse partidos. Sin embargo, no reconstruimos este tipo de partidos menores.
Tanto en el Nuevo Reino de Granada como en Quito, clasificamos como “partido” en vez de “jurisdicción” aquellas tenencias de gobierno que no se centraron en villas o ciudades con cabildo: Por esto aquí encontramos tanto los partidos de la provincia de Guayaquil como aquellas tenencias de Popayán a los que a veces se refiere como “provincias” por no tener villa central: Los Pastos, Paeces, Micay, Barbacoas, Raposo y Tumaco.
Además, en Quito otra vez hay jurisdicciones compuestas como Loja (con Yaguarzongo) y Zaruma; Cuenca y Alausí; Riobamba y Ambato.
Perú, Charcas y Chile
En esas regiones, no solíamos identificar subdivisiones de los corregimientos como partidos. Sin embargo, en algunas provincias (sobretodo las de mayor extensión en el Atacama) aparecen partidos con mucha frecuencia en los documentos, por lo que decidimos incluirlos en todo caso:
Rio de la Plata
Las jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires - Buenos Aires (con la Banda Oriental y parte de Entrerrios), Santa Fe (con parte de Entrerrios) y Corrientes - se dividían en sí en un número de pagos rurales y parroquias con cura y alcaldes que se llamaron “partidos”. Durante el siglo XVIII se organizaron cada vez más de esos partidos rurales. También en este caso, no reconstruimos este nivel local, pero así se entiende mejor la denominación de la “Comandancia general de los partidos de Entrerríos” que se convirtió en un eje administrativo de dos partidos entrerrianos originalmente de Santa Fe y tres partidos originalmente de Buenos Aires.
La estructura de la administración de las ex-misiones jesuíticas de los guaraníes se organizó al rededor de distritos de varios tenientes de gobernador que a veces se llaman partidos, otras veces departamentos, y que luego se convirtieron en subdelegaciones.