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conceptos:nivel-provincia

Nivel Provincia

En las Indias, no había una definición inequívoca de qué constituía una provincia. Por esto, para diferenciar y representar diferentes perspectivas a la provincia, reconstruimos tres niveles, que se describen aquí: la provincia mayor, la provincia y la provincia menor.

La provincia - concepto difuso

La recopilación de leyes de Indias de 1680 es ilustrativa para comprender la naturaleza difusa del término provincia. En su libro V, título primero, ley primera iferencia entre “provincias mayores” que a su vez pudieran comprender “provincias menores”. También indica que las provincias mayores correspondieran a los territorios de audiencias, mientras que las menores tuvieran gobernadores en las partes más distantes, mientras que en la provincia central o “donde no pa parecido necessario ni conveniente hazer Cabeça de Provincia”, el presidente-gobernador nombrara corregidores o alcaldes mayores.

Aunque esto a primera vista suena convincente, no corresponde con el uso de la palabra: Señoríos y gobernaciones de plazas militares generalmente no se consideraron provincias aparte. Hay una diferencia profunda entre Nueva España y Perú. Mientras que las alcaldías mayores en Nueva España como regla general no se titularon provincias (con excepción a veces de Tabasco) sino jurisdicciones, en el Perú se solía llamar “provincia” a cada corregimiento individual. En Nueva España y Guatemala, solía llamarse provincia generalmente a los territorios de obispados: Así, la “provincia de León de Nicaragua” podía incluir también a las jurisdicciones de los corregidores independientes del gobernador en León pero sujetos al obispado de Nicaragua, aunque siempre sin considerar a Costa Rica, que era parte del obispado de Nicaragua pero con un gobernador propio. En el Septentrión novohispano, es peor todavía:

A principios del siglo XVIII, la “gobernación de Nueva Vizcaya” solía considerarse dividida en varias provincias, que en sí no siguieron una definición única: Sonora, Ostimuri, Sinaloa y Rosario/Chametla suelen mencionarse y están presentes en la real cédula que erige a “Sinaloa y Sonora” en gobernación independiente de Nueva Vizcaya. Sonora y Ostimuri tenían su alcalde mayor de nombramiento real; Sinaloa tenía un propio gobernador presidial con autoridad por lo menos militar en varias jurisdicciones y parte de la sierra tepehuana; la provincia de Rosario tenía un alcalde mayor de nombramiento real independiente, pero la provincia homónima también incluyó los territorios de Maloya y Copala, que tenían sus propios alcaldes mayores nombrados por el gobernador de Nueva Vizcaya, y el presidio de San Sebastián de Chametla con un capitán subordinado al virrey; el resto era “Nueva Vizcaya” propia, pero esa a su vez solía dividirse en las provincias deTopia, Sierra Tepehuana y Tarahumara (a veces dividida en alta y baja), pero esa subdivisión correspondió a la organización eclesiástica de los jesuitas y no se definían bien territorialmente, también pueblos de Sinaloa podían corresponder a la “provincia tepehuana”. Por consecuencia, también Sonora podía subdividirse en la Sonora propia/Opatería y las provincias de la “Pimería” alta y baja, como lo organizaron los jesuitas. En cambio, el “corregimiento de Chihuahua”, a partir de 1718 de nombramiento real nunca constituyó una propia provincia. Era el lugar más importante de la Tarahumara, pero políticamente no la integró. Aun otras partes de Nueva Vizcaya no pueden atribuirse a ninguna provincia menor, como los territorios de los presidios hacia el bolsón de Mapimí, o “Parras y Saltillo” que a pesar de ser alcaldía mayor de nombramiento real perteneció a Nueva Vizcaya sin llamarse “provincia”.

Como siempre, en Nueva Granada tenemos el escenario más complejo: por un lado, las provincias corresponden a gobernaciones como Cartagena, Santa Marta o Antioquia, pero también (generalmente) algunos corregimientos de españoles como Tunja, mientras que otras (el gobierno de Neiva) a veces se consideraron ser parte de la provincia inmediata del Nuevo Reino. En la “Provincia de los Llanos”, vemos que no correspondió a un gobernador, sino a dos y parte de la provincia pertenecieron a corregimientos menores dependientes administrativamente de Santa Fe y Tunja, respectivamente. En Quito, existían varias provincias que no prosperaron y luego ya no tendrían gobernadores (Esmeraldas; Yaguarzongo; Caraques; Mocoa y Sucumbíos). Sin embargo, no dejaron de ser considerados provincias después de su pérdida. También, Guayaquil, aunque hasta 1763 un corregimiento dentro de la Audiencia de Quito, igual que por ejemplo Riobamba, siempre se consideró como propia provincia, mientras que Riobamba siempre era “de la provincia de Quito”). Y la “provincia de Popayán” se dividió en diferentes “jurisdicciones” (con villas y ciudades en el centro) y varias “provincias” que (como las jurisdicciones) podían ser tenientazgos administrativos (Los Pastos, Barbacoas, Raposo,…), corregimientos agregados a una jurisdicción ( Paez, agregado de Caloto) o agruparse en un tenientazgo compuesto (el tenientazgo de las “provincias” del Chocó, hasta constituirse en gobernación propia en 1719).

En Chile, tenemos una situación similar: Los territorios transandinos del “Corregimiento de Cuyo” y la isla de Chiloé siempre se concibieron provincias propias, mientras que el resto de Chile podía considerarse como provincia única o dividido en dos provincias (Santiago y Concepción, por ser obispados) o dividida en tres provincias (Coquimbo, Santiago y Concepción, por tener ciudades como cabeceras) o hasta llamar “provincia” a cada corregimiento particular (aunque en Chile solía hablarse más bien solo de “partidos”).

Incluso, territorios no controlados podían considerarse “provincias”, como suele ser en el caso de la “provincia del Chaco”.

Este prisma multifacético de perspectivas geográficas, territoriales y administrativas hizo que optamos por reconstruir tres versiones diferentes de “provincias” que, según constelación regional, pueden resultar en visiones más arteficiales o naturales.

Los principios rectores

Las ideas básicas, de las que desvíamos en constelaciones particulares descritas abajo, de las tres capas de provincias son:

Provincia menor: Cada entidad administrativa que tenía caracter territorial mayor (es decir, descontanto plazas militares) gobernada por un gobernador o alternativamente un oficial y “justicia mayor” de nombramiento real en derecho propio. Incluye sobre todo gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores. No se incluyen alcaldías mayores y corregimientos proveídos por los mismísimos presidentes o gobernadores (–>Jurisdicciones).

Provincia: Aquí, las alcaldías mayores y corregimientos se incluyen dentro de la gobernación a la que nominalmente pertenecen. Además, gobernaciones de “provincias compuestas” (Santa Marta y Riohacha) se visualizan en conjunto.

Provincia mayor: Aquí, gobernaciones subordinadas a otras gobernaciones o capitanías generales se incluyen en aquéllas. En los territorios de la reforma de intendencias según las disposiciones de Rio de la Plata o Nueva Esp., cada corregimiento-intendencia y gobernación (también si era sujeta a intendencia en Hacienda) se incluye por separado.

Explicaciones y desviaciones de los principios rectores, por regiones

Guadalajara

Provincias menores
Desviaciones:
En Nueva Galicia, todas las alcaldías mayores se distinguen como provincias menores, también las que se nombraron por el gobernador, por dos razones: primero, algunas a veces eran de nombramiento real, mientras que en otras ocasiones del gobernador; segundo, no parece haber habido diferencia en cuanto a la positición de los alcaldes mayores con respecto al gobernador o audiencia. En cambio, los corregimientos reducidos que rodearon a Guadalajara sí se subsuman en la provincia cabecera neogallega.

La provincia de Sonora, después de la formación del gobierno de Sinaloa y Sonora, aunque los alcaldes mayores de Sonora todavía eran de nombramiento real, se insertaron tan plenamente en la jerarquía administrativamente que decidimos subsumarla también en este nivel.

México

Provincias menores
Explicación:
En el regimen de intendencias, persistieron algunos corregimientos que eran subdelegaciones solo en lo de hacienda. Estos todavía se consideran provincias menores aparte, como también el Marquesado del Valle y el Ducado de Atrisco con sus administradores subalternos.

Provincias

Explicación:
Aunque también antes de las intendencias solía hablarse de diferentes provincias novohispanas, éstas simplemente coincidían con los obispados, reconstruidos en ese nivel. En cambio, había algunas gobernaciones independientes (Acapulco, Tlaxcala, Puebla). Reconstruimos esa situación política, no las provincias vernáculas, aunque sí se incluyen los territorios señoriales en la Nueva España en este nivel.

La provincia de Tabasco en un sentido geográfico era parte de Nueva España, pero en realidad dependió en lo militar del capitán general de Yucatán, por lo que forma parte de esa provincia en este nivel mientras no era provincia propia.

Guatemala

Provincias
Explicación:

Como En Nueva España, en Guatemala, en el uso común las “provincias” correspondían más o menos con los obispados, aunque a veces el gobierno de Soconusco y con más constancia el de Costa Rica sí se consideraron como provincias aparte. La estructura administrativa contradice esto. Tanto Chiapas/Ciudad Real como los corregimientos nicaraguenses estaban directamente subordinados a Guatemala, y así lo reconstruimos.

La Alcaldía mayor de Tegucigalpa, en cambio, hasta 1755 también dependió de Comayagua en el aspecto militar por tener el gobernador el título de capitán general de la provincia de Honduras.

Nueva Granada y Tierra Firme

Provincias menores
Deviación:

Riohacha se presenta como provincia aparte de Santa Marte a pesar de su dependencia administrativa porque en un sentido geogáfico se consideró como provincia aparte. Además, Riohacha dependió de la Audiencia de Santo Domingo, mientras que las demás jurisdicciones eran de la de Santa Fe. Por carecer de otro nivel en el que podríamos reconstruir esa situación pareció ser lo mejor usar el nivel de provincia menor.

Explicación:

En Nueva Granada, los “corregidores de naturales” y alcaldes mayores de minas de nombramiento real en su distrito actuaron de forma independiente de los gobernadores de provincia, por lo que los definimos como provincias menores separadas siempre que eran de nombramiento real. Las excepciones son los alcaldes mayores de minas de Laja a principios del siglo XVIII por no ser de caracter territorial y el corregimiento de los panches, también de nombramiento real a principios de siglo, por ser explícitamente reducido al cobro del tributo, pero sin jurisdicción política.

Provincias mayores
Deviación:

La provincia de Popayán no podía categorizarse inequívocamente según nuestros criterios. Salvo en el valle del Cauca, y a principios del siglo en el Chocó, era parte del Reyno de Quito, pero en lo militar dependió del virrey/capitán general en Santa Fe. Por esto, lo consideramos como provincia mayor aparte, aunque estríctamente no cumple con las atribuciones.

La Provincia de Tierra Firme a partir de la supresión de la Audiencia a mediados del siglo XVIII tampoco podría considerarse provincia mayor según los criterios estrictos y políticamente ya no integró las demás jurisdicciones de Veragua o Portobelo o Darién. Sin embargo, seguimos considerándolas como un conjunto por tres razones: primero, en lo vernáculo seguía usándose el término; segundo, a través de la comandancia general y una autoridad simbólica, el gobernador en Panamá seguía metiéndose en los asuntos de las jurisdicciones vecinas; tercero, no solo en el uso cotidiano, también en documentos oficiales solía referirse a que Nueva Granada se componía de la Nueva Granada propia, Quito y Tierra Firme (a veces enumerándose las provincias orientales venezolanas de forma aparte también).

Quito

Provincias menores y provincias

Desviación:

En el Reino de Quito hay la problemática de las llamadas “provincias perdidas”, antiguas gobernaciones que perdieron su estatus político, pero no geográfico. Comunmente, no se reconstruyen por separado, pero las provincias de Esmeraldas y Caraques, aunque dependían del cabildo de Quito, no pertenecieron al “corregimiento de las 5 leguas”, por lo que las reconstruimos como provincias menores propias. Por un corto tiempo se renovó el gobierno de Esmeraldas con el agregado de Caraques bajo Pedro Maldonado, pero por su muerte el proyecto fracasó, y Esmeraldas siguió teniendo una existencia de provincia fantasma hasta repartirse oficial o tácitamente entre las jurisdicciones vecinas de Guayaquil, Quito, Ibarra y Popayán en los 1760. Desapareció como provincia muy tarde, después de unos pleitos seguidos por los descendientes de Maldonado, pero efectivamente el teniente gobernador de Tumaco (Popayán), instalado en 1764, administró la mayoría del territorio. Pero todavía para Francisco Silvestre en 1789 existió como provincia propia.

Así, Esmeraldas tiene una existencia propia en nuestra base de datos en el nivel de “provincia menor” hasta 1737, luego como gobernación existente en el de “provincia menor” y “provincia” de 1738 hasta 1763; y en “provincia menor” como agregado entre 1764 y 1793, cuando ya no hay duda de su pérdida final.

Provincias y Provincias mayores

Explicación:

El gobernador de San Francisco Borja y provincia de Maynas - mientras lo había - tenía el rango de un capitán general independiente, por lo que se reconstruye también en el nivel de provincia.

Charcas

Provincias menores

Explicación:

En Santa Cruz de la Sierra, se considera a Moxos y Chiquitos como provincias menores aparte solo con el ascenso oficial al rango de gobernaciones en 1777.

Rio de la Plata

Provincias menores

Explicación:

De forma análoga a Moxos y Chiquitos, las misiones de guaraníes figuran como provincia “propiamente dicha” solo con el nombramiento de gobernadores propios en 1768.

Provincias y provincias mayores

Desviación:
Con la creación del Virreinato en 1777 se le agregó el Corregimiento de Cuyo. Este era directamente dependiente del Virrey, y con diferencia a los corregimientos altoperuanos no se trata de una provincia “cabecera” porque era sujeto a audiencia ajena (Santiago). De todas formas, era una entidad en un mismo plano que los gobierns de Tucumán, Rio de la Plata o el distrito cabecera de la Audiencia de Charcas, y así lo reconstruimos.

Chile

Provincias menores

Explicación:

La gobernación o “provincia cabecera” de la presidencia de Chile se dividió en diferentes corregimientos. Aunque algunos de vez en cuando se otorgaron por nombramiento real (3xConcepción, 2xChillán, 2xMaule, 2xColchagua, 1xLa Serena/Coquimbo), eran casos excepcionales y no influyeron la posición de los corregidores con respecto al gobernador. En cambio, los corregidores de Mendoza , Provincia de Cuyo, en el Reino de Chile solían nombrarse en la metrópoli. Por esta razón, reconstruimos a Cuyo como provincia aparte de la de Chile en este nivel.

Desviación:

Por el caso particular de la existencia de un territorio con autonomía plena indígena reconocida y territorialmente definida, definimos a los cuatro butalmapus al sur de la frontera de Arauco y al norte de Valdivia como provincia menor aparte.

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