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conceptos:jurisdiccion

Jurisdicción

La “jurisdicción” en un sentido de división territorial es uno de los más complicados porque en realidad toda autoridad tenía un distrito de jurisdicción. Para Villaseñor y Sánchez en su famosa descripción de Nueva España, cada alcaldía mayor o corregimiento, así como a veces - cuando una alcaldía mayor se componía de dos territorios unidos pero historicamente separados - tenientazgos de alcaldías mayores constituían una jurisdicción. Con esta definición, reconstruimos el el HGIS la capa territorial de jurisdicciones.

Sin embargo, el contexto en el que más se usa el término es para designar al territorio en el que los cabildos urbanos y sus agentes tenían competencia jurisdiccional, o - en ausencia de cabildos - el territorio competente de aquel oficial que tenía el título de justicia mayor.

Así, en la clasificación de entidades administrativas, son “jurisdicción” solo aquellos territorios municipales fuera de la capital de la entidad superior (que es un propio tipo: el partido cabecera) y que no coincidían con una entidad gubernamental de derecho propio, como corregidores o subdelegados, o un teniente de gobernador bien arraigado. Comunmente son jurisdicciones de villas o ciudades de la república de españoles, pero hay un caso singular en el que la república de indios ere el eje territorial de jurisdicciones menores.

Listado de todas las "jurisdicciones" de la base de datos.

Jurisdicciones de españoles

Jurisdicciones arrogantes

Había varias ciudades y villas que lograron mantener una posición fuerte con respecto a las autoridades gubernativas. Estos conflictos entre cabildos y gobernadores se dieron por un lado en las capitales, pero también había ciudades y villas subordinadas a otras, o a un gobernador en otra ciudad que resisitieron con éxito - y a veces de forma violenta - a la imposición permanente de tenientes de gobernadores y similares autoridades.

Algunos ejemplos de este tipo de jurisdicción son (Nueva) Barcelona con respecto al gobernador en Cumaná, quien varias veces trató de instalar un teniente suyo, sin lograrlo de forma duradera. Mompox con respecto al gobernador de Cartagena y Valladolid con el gobernador de Yucatán, aunque en estos casos los gobernadores con el tiempo lograron nombrar capitanes a guerra en la campañ para diminuir el area de influencia del cabildo.

Jurisdicciones simbióticas

En otros casos, los alcaldes mayores o gobernadores de distritos con más que una ciudad/villa no trataron de imponer un teniente suyo como corregidor del cabildo. Allá, los cabildos mismos actuaron como representantes del oficial. Esta condición podía hacerse explícita por agregarse el título de “teniente de gobernador” o “teniente de alcalde mayor” al alcalde de primer voto, como en la alcaldía mayor de San Salvador y la gobernación de Nicaragua; o la inserción administrativa/autonomía local podía ser más tácita.

Jurisdicciones menores

Era frecuente que villas estaban subordinadas a ciudades mayores, y desde luego a los gobernadores, corregidores o alcaldes mayores asentados en esos centros. Estas villas subordinadas, sin embargo, tenían su territorio de autogobierno propio siempre que no había corregidores de indios o capitanes a guerra que lo hubiesen limitado. Así, Luján tenía su propia jurisdicción, aunque dependiente de Buenos Aires, Guaduas lo mismo con Santa Fe de Bogotá.

En Venezuela, las ciudades y villas más importantes tenían tenientes de gobernadores y justicias mayores, mientras que algunas jurisdicciones no disponían de tales funcionarios pero sujetándose a un centro mayor: Araure, San Jaime, Ospino y Cachicamo.

Jurisdicciones señoriales

En la isla de Cuba había un número de dominios feudales autónomos organizados al rededor de asentamientos con derechos de ciudad o villa, como Bejucal, Rosario, Sab Antonio o Santiago de las Vegas

En otros casos, había también ciudades o villas menores que carecían de suficiente importancia y por lo tanto formaron jurisdicciones subordinadas dentro de una misma tenencia de gobierno o subdelegación - como en la provincia de Popayán Anserma y Toro (y hasta 1755 Arma), que se comprendían en la tenencia de Cartago, o las “cuatro villas” del centro de la isla de Cuba.

Jurisdicciones de pueblos de indios

Desde una perspectiva ideológica estricta, cada "pueblo de indios" en el ámbito local constituía su propia jurisdicción. Generalmente, comprendía solo las tierras que le pertenecía como propias o “de resguardo”. Pero solo en areas donde el paralelismo de las dos repúblicas fue muy marcado, el pueblo podía constituirse en una expresión territorial de subdivisión de provincia. En casos como en Venezuela o partes de Nueva Granada podían formar corregimientos “ténues” que no raramente recaían en cabildos o se agregaron a cargos menores como capitanes a guerra o tenientes de gobernador.

En la Nueva España, tenemos especialmente los pueblos indígenas de las Fronteras de Colotlán, así como los pueblos de Venado y Hedionda que se se asemejan a jurisdicciones territoriales autónomas.

Pero solo en la provincia de Paraguay, la división territorial de la provincia se reducía a las jurisdicciones de Asunción, algunas villas de españoles y, como territorios aparte, cada uno de los pueblos de la provincia de forma individual. Esas jurisdicciones no comprendían más que los pueblos mismos y a veces pueblos cercanos anexos, así como tenían jurisdicción sobre los españoles que vivian en o cerca de los pueblos (que vivían en el “valle” homónimo al pueblo). La extensión de las jurisdicciones dependía del caso: Se reducía a media legua o legua en los pueblos más cercanos a Asunción y que se encontraron en la vecindad de otras poblaciones rurales, pero podía ser mucho más extensa en las areas fronterizas, como la del pueblo de San Juan Nepomuceno, recién fundado en 1797, que comprendía un area de aproximadamente 2300 km².1)

Sería equivocado, sin embargo, concluir que se trata de una expresión de poder político. Los indígenas de los pueblos de misión, primero de jesuitas, luego de franciscanos, vivían bajo la tutela de los misioneros; en los demás pueblos, la situación de los indígenas solía ser peor que en muchas partes de las Indias: los indios de esas jurisdicciones, en la terminología paraguaya eran “mitayos” (con diferencia a los “originarios”/yanaconas aculturados que vivían fuera de los pueblos). Hasta fines de la Colonia se encontraron en un sistema que se acercó a la encomienda “de servicio personal” y se refiere a los pueblos a veces simplemente como “la encomienda de indios de…”. Lo que es cierto es que esos pueblos mantenían una identidad y estructuras de comunidad, con diferencia a la mayoría yanacona/originaria.

Hay una descripción de Paraguay de 1761, que nos ofrece una opinión en cuanto a la organización política de los pueblos:2)

Sobre el pueblo de Emboscada, un caso especial, se lee: “[…] al Norte está un pueblo de naturales negros y mulatos libres mandados por un corregidor que nombra el gobernador y un cura a quien se le da el gobierno y administración por no ser estos capaces para ello”.

Y en cuanto a los demás:

“La provincia […] tiene doce pueblos de indios, unos más crecidos que otros con sus curas y administradores, los cuales indios pagan a varios vecinos tributo por merced real […]. hay corregidores de ellos mismos con sus cabildos, los cuales nombran el gobernador aprobando las elecciones de cada año, pero por no ser capaces de gobernarse sus haciendas, se les nombra administradores; […] son las únicas poblaciones que componen la provincia con cabildos. […]”

1)
Una representación cartográfica se encuentra en AGI,MP-BUENOS_AIRES,284.
2)
“Descripción (trunca) de la provincia del Paraguay con algunos pueblos de su dependencia, año de 1761.” Transcrita en http://www.portalguarani.com/951_jose_antonio_perasso/14181_el_paraguay_del_siglo_xviii_en_tres_memorias__por_jose_a_perasso.html .
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