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Intendencia
La intendencia es la institución por antonomasia de las llamadas “reformas borbónicas”. La idea general del establecimiento de las intendencias en las Indias, con las experiencias en la Península (que se sometió a un régimen de intendencias ya a partir de 1718), fue la de homogeneizar la administración con el expresado fin de fomentar comercio e industria, consolidar de la Real Hacienda y mejorar la organización/financiación de la defensa. Cabe aclarar que cuando se le atribuyen asuntos “de Ejército”/“de guerra” al intendente, no se habla del mando operativo sino a asuntos de “económico de guerra”: abastecimiento de tropa, sueldos, infraestructura, construcción, etc.
Existía en las Indias a partir de 1765. Existía como institución de hacienda separada, así como agregada/unida a oficios de gobierno, lo que convirtió a las intendencias en veritables provincias.
En la base de datos, tenemos los siguientes valores:
- Intendencia
- Intendencia-Superintendencia
- Gobernacion-Intendencia
- Gobernacion-Capitania General-Intendencia
- Corregimiento-Intendencia
Intendencias "de Ejército y Real Hacienda"
Las primeras intendencias establecidas en Indias seguían el modelo de poner un intendente propio sujeto/al lado de un oficial de gobierno, con solo autonomía en lo que se refería a asuntos de relevancia para la Real Hacienda. Las primeras de esas intendencias indianas que se establecieron eran la intendencia de La Habana (en 1765), tras la recuperación de la ciudad, ocupada por un breve tiempo, por los británicos, así como en 1766 la de Luisiana, nuevamente cedida por Francia. Ambos territorios estaban sujetos al capitán general de Cuba, y contrario a lo que pasó en el continente, la coexistencia de capitán general e intendente en Cuba, a pesar de algunas fricciones iniciales, funcionó a grandes rasgos.1) En la intendencia en Luisiana se producía un veradadero choque entre el intendente y el gobernador Ulloa, y en 1768 se unió al cargo del gobernador, con lo que se convirtió en la primera intendencia que podríamos llamar “provincial” por unir un mismo oficial iguales facultades en todos los ramos de gobierno y sobre un mismo territorio. Más tarde, Luisiana volvería al estado de intendente y gobernador separado, permaneciendo un intendente en Pensacola/Florida occidental también después de la entrega de la Luisiana a los Estados Unidos en 1803.
En Nueva España, era el visitador José de Gálvez quien exploró al mismo tiempo las condiciones y posibilidades de un regimen de intendencias similar. Se instaló una intendencia - como ensayo - en Sonora y Sinaloa en 1768, pero como en Luisiana, había demasiados conflictos de competencias entre ambos cargos, aunque en este caso era el intendente, Pedro de Corbalán, quien usurparía también el gobierno, existiendo oficios separados solo entre 1768 y 1770, y luego de 1772 hasta 1776.
El próximo paso se dio en 1776/1777, cuando se crearon intendencias de este tipo en Caracas y Buenos Aires. En Venezuela, este cargo se creó al lado de la capitanía general de Caracas. El intendente tendría facultades sobre todo un conjunto de provincias, y el capitán general al mismo tiempo podía extender su superior gobierno sobre las mismas gobernaciones. Esta constelación, como en Cuba, se hizo permanente. Aunque más tarde habría también gobernadores-intendentes dentro de la capitanía general, el intendente de Caracas entonces asumiría la calidad de superintendente, así manteniendo su posición superior con respecto a los asuntos de Real Hacienda.
Mientras tanto, también en Buenos Aires, la nueva intendencia se creó junto con un cargo político nuevo: el virreinato. Primero, la intendencia debía ser solo para la organización militar, quedando la superintendencia de Real Hacienda en manos del virrey. Pero en 1778 se extendieron las facultades del intendente. Así, el nuevo virreinato en efecto tenía dos cabos iguales. Muy pronto se manifestó que los conflictos producidos por esta constelación de poder no permitirían seguir con el modelo, dando principio a nuevas ordenanzas de intendentes para el virreinato en 1783 y la imposición de las intendencias “de provincia”.
En Nueva España, en un principio, al instalarse intendencias en 1787, se creó una intendencia de este tipo, separado del gobierno/capitanía general en la provincia de Yucatán. Sin embargo, luego el capitán general asumiría también la intendencia.
Así, los únicos intendentes de Ejército y Real Hacienda que sobrevivieron hasta 1808 eran los de La Habana, Caracas y el en Pensacola (para las Floridas o solo la Florida occidental y resto de Luisiana).
Intendencias "de provincia"
Con diferencia al caso anterior, en muchas partes de la América a partir de la década de 1780 se crearon intendencias políticas plenas, en las que las facultades gubernativas de ||corregimiento|corregidor]] o gobernador se unieron a las de intendente en una misma persona, creándose así intendencias provinciales. Además, una característica de la intendencia indiana es la adición del ejercicio del vicepatronato real para el nombramiento e institución de cargos eclesiásticos, el cobro de diezmos y otras funciones de supervisión civil.
Había dos regimenes principales diferentes de intendencias, uno siguiendo la “Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires” de 1782 - vigente en ese virreinato, en Filipinas, Venezuela (1783-1786), Cuenca (1786-1793) y Puerto Rico (1784-1794), así como con modificaciones en el Perú (1784+), Chiloé (1784-1789) y Chile (1786+) - , y otro siguiendo la “Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de Nueva-España” de 1786 en la Nueva España misma, Yucatán, Guatemala, desde 1787 Venezuela y desde 1794 Puerto Rico.
Corregimientos-intendencias y Gobernaciones-intendencias
Como regla general, las intendencias-corregimientos correspondieron más con areas centrales, mientras que en las gobernaciones-intendencias había un aspecto militar o de defensa más pronunciado.
Intendencias compuestas
En determinados casos, intendentes provinciales tenían una jurisdicción territorial más amplia que su “provincia” propiamente dicha en el ramo de Hacienda (y económico de guerra) . En esos territorios anexos, había gobernadores políticos independientes, pero que en el ramo de hacienda eran subdelegados de los respectivos intendentes.
Por lo contrario, también dentro de la provincia más estrechamente definida podía haber partidos regidos por alcaldes mayores, corregidores o gobernadores de plaza independientes en todos los ramos menos el de Hacienda.
Había los siguientes casos de “provincias agregadas”:
En la intendencia de Buenos Aires:
- La gobernación de Montevideo
- Parte de la gobernación de Misiones (hasta 1803). Allá, no era el gobernador el subdelegado directo del intendente sino los comandantes de los diferentes departamentos:
- El departamento de Yapeyú
- El departamento de San Miguel (hasta 1800, luego perdido al Brasil)
En la intendencia de Paraguay:
- Parte de la gobernación de Misiones (como arriba, hasta 1803, aunque luego el gobierno de Misiones fue en unión personal con el gobierno de Paraguay).
- El departamento de Candelaria
- El departamento de Santiago
- El departamento de Concepción
En la intendencia de Cochabamba:
- La gobernación de Moxos
- La gobernación de Chiquitos
En la intendencia de Yucatán:
- La gobernación de Tabasco
- La gobernación de isla del Carmen
En la intendencia de Guadalajara:
- La gobernación de Nayarit-Colotlán (solo a partir de 1796, antes era totalmente independiente)
En la intendencia de San Luis Potosí (a partir de 1790):
- La gobernación de Texas
- La gobernación de Nuevo Santander
- La gobernación de Coahuila
- La subdelegación de Parras y Saltillo, que en lo político desde 1787 fue subordinada al gobernador de Coahuila, pero en lo de Hacienda una subdelegación propia.
- La gobernación de Nuevo León
Intendencia de Santiago de Chile:
- La gobernación de Islas de Juan Fernández
Intendencia de Concepción:
- La gobernación de Valdivia
- La gobernación de Osorno (a partir de 1802)
Similarmente, había también dentro de las provincias mismas partidos independientes en todos los ramos menos el de Hacienda:
Veracruz:
- Tuxtla y Cotaxtla (Marquesado del Valle)
Oaxaca:
- Jalapa del Marqués (Marquesado del Valle)
- Cuatro Villas 2)
- Ixtepexi (Ducado de Atrisco)
Puebla:
- Tepeaca (Ducado de Atrisco)
- Atlixco (Ducado de Atrisco)
- Huauchinango (Ducado de Atrisco)
Mexico:
- Querétaro (Corregimiento)
- Acapulco (Gobernación)
- Cuernavaca (Marquesado del Valle)
- Toluca (Marquesado del Valle)
- Coyoacan (Marquesado del Valle)
- Tula (Ducado de Atrisco)
Valladolid:
- Charo (Marquesado del Valle)
Guadalajara
- Bolaños (Corregimiento, hasta 1790 independiente también en hacienda)
- Puerto de San Blas (Departamento de marina, subordinado al virrey; en hacienda, se disputó el grado de dependencia del intendente)3)
Durango/Nueva Vizcaya:
- Chihuahua (Corregimiento hasta 1792)
- Jurisdicciones de los presidios fronterizos (sujetos a la comandancia general)
Arizpe/Sonora y Sinaloa
- Presidio/Gobernación de Mazatlán
- Jurisdicciones de los presidios fronterizos (sujetos a la comandancia general)
Yucatán:
- Presidio de Bacalar (Gobernación; en este caso, sin embargo, se trata de una quimera de autonomía porque el intendente era a la vez capitán general).
Lima:
- Huarochirí (Gobernación)
Santiago de Chile:
- Valparaíso (Gobernación)
Superintendencias generales subdelegadas de Real Hacienda
Con la creación del Virreinato del Río de la Plata surgió también el concepto del superintendente general subdelegado de Real Hacienda que podía residir en un intendente o un oficial de gobierno (capitán general, presidente, virrey, comandante general). Podía existir donde había varias intendencias, pero también donde no había intendencia propiamente dicha para indicar la subordinación de todo tipo de oficiales con facultades de real hacienda a una misma instancia indiana superior que luego solo tenía que justificarse ante rey o consejo.4)
Sin reclamar integridad, existían los siguientes superintendentes generales:
Río de la Plata
1778-1783: Intendente de Buenos Aires para todo el Virreinato del Río de la Plata.
1784+: El Virrey para todo el Virreinato del Río de la Plata.
Chile
1786+: El gobernador-capitán general para toda la Capitanía General.
Perú
1784+: El Virrey para todo el Virreinato, Valdivia y Chiloé inclusive.
Nueva Granada
1783+: El Virrey para el ámbito de la Audiencia de Santa Fe.
1783+: El Presidente de la Audiencia de Quito sobre ese distrito.
Venezuela
1783+: El Intendente de Caracas para las provincias de la capitanía general.
Audiencia de Santo Domingo
Parece que no había superintendente explícito.
Guatemala
1786+: El capitán general para toda la capitanía general.
Nueva España
1776-1786: El comandante general para las Provincias Internas, el virrey para el resto de las audiencias de México y Guadalajara.
1787-1793: El virrey para todas las provincias novohispanas con intendencias.
1793+: El comandante general para las Provincias Internas, el virrey para el resto de las audiencias de México y Guadalajara. En realidad la superintendencia del comandante general probablemente se redujo a las intendencias de Durango y Arispe, así como la provincia de Nuevo México, mientras que las provincias internas subordinadas al intendente de San Luis Potosí se encontraron en una doble posición subordinada que sería de investigar cómo se trasladó en la realidad administrativa.
Bibliografía
- John Lynch, Administración colonial española 1782 - 1810 : el sistema de intendencias en el Virreinato del Río de la Plata (Buenos Aires 1962).
- John R. Fisher, Gobierno y sociedad en el Peru colonial, el régimen de las intendencias : 1784 - 1814 (Lima 1981).
- Edberto Óscar Acevedo, Las intendencias altoperuanas en el virreinato del Rio de La Plata (Buenos Aires 1992).
- Áurea Commons, Las intendencias de la Nueva España (México, D.F. 1993).
- Luis Navarro García, Las reformas borbónicas en América : el 'Plan de Intendencias' y su aplicación (Sevilla 1995).
- Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo (México, D.F. 1996).