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Las dos repúblicas

En la ideología imperial, la sociedad indiana se componía de dos componentes independientes, tanto en su forma de organización interna, gobierno y derechos como muchas veces territorialmente diferenciadas: la “república de indios” y la “república de españoles”.

El término se usa tanto de forma global/abstracta como de forma individual/concreta - o sea, la/una “república de indios” puede ser:

  • la totalidad de los territorios y la gente que vive bajo el régimen ideado para el gobierno y autogobierno municipal de los indigenas en todo el Imperio. Así aparece sobre todo en la legislación indiana, que se ocupa con la organización de la convivencia entre ambas categorías legales.
  • cada pueblo de indios “cabecera” con sus pueblos y rancherías “anexos”, que contaba con instituciones de autogobierno (caciques, cabildo…) comunes y generalmente con tierras pertenecientes a los pueblos. En pocas ocasiones, palenques (pueblos de esclavos fugitivos) podían también convertirse en repúblicas bajo el concepto de la de indios. La organización interna de esas repúblicas se describe con más detalle en la entrada “pueblo”.
  • en plano intermedio, podía referirse a una comunidad política o social más grande, pero todavía concreta, con más de una cabecera, como la “república de Tlaxcala/tlaxcaltecas”, que tenía cuatro pueblos cabecera en su territorio inmediato e incluía también las colonias de tlaxcaltecas repartidos en el Septentrión novohispano.

De forma análoga, una república de españoles solía ser una ciudad o villa con cabildo, con un territorio jurisdiccional con poblaciones subordinadas. La república de españoles incluía también a mestizos y castas, así como indigenas que por desarraigo, aculturación o migraciones ya no pertenecían a una comunidad, no pagaron tributo ni eran sujetos a encomienda o mita, y que vivieron en ciudades, villas, sitios, haciendas, etc. Términos para estos indígenas eran, por ejemplo, yanaconas o ladinos.

Entre las repúblicas: los forasteros

Los forasteros, indígenas que migraron de sus pueblos a otros pero también asentamientos españoles, se encontraron en una posición media. Su papel, derechos y deberes siempre se discutió. Mientras que en el siglo XVII, los forasteros en muchas ocasiones no pagaron tributo y se integraron plenamente en la república de españoles si vivían en villas o ciudades, en el siglo XVIII, se dio un proceso de organizarlos de nuevo según las pautas de república de indios: lo más común parece haber sido que pagaron tributo (requinto) en el pueblo o la villa donde se instalaban, pero sin ser encomendados. O sea, solían ser parte de la república de indios abstracta sin pertenecer a una república de indios concreta.

Identidades y límites espaciales diludidos

En teoría, españoles - especialmente los encomenderos - no debían asentarse dentro de la república de indios, pero por supuesto, la segregación espacial ideológica no funcionó. Especialmente en zonas con alto crecimiento demográfico, las tierras indígenas originales cada vez más se redujeron al ejido/resguardo propiamente dicho - definido como un area de determinadas leguas (generalmente 1-3) al rededor del pueblo - mientras que expandió la república de españoles. También políticas de relocalización o congregación de los tributarios de un pueblo a otro podía pavimentar el paso a la conversión/recategorización de un pueblo de indios en un pueblo de españoles (o, en el ámbito religioso pasaron de “doctrina” a “parroquia”).

Dentro de los espacios urbanos más grandes, fue común tener una parroquia (o más) separada para los indígenas, que también podían organizarse en forma de república, como por ejemplo el cabildo del Cercado, que formó un barrio indígena dentro de las murallas de Lima.

En otros casos, se mantenía el concepto de república de indios aunque la composición étnica de un asentamiento había cambiado mucho y tanto mestizos como españoles podían adquirir posiciones dentro del cabildo “indígena”. Esto era el caso especialmente en asentamientos indígenas urbanos, centrales y económicamente importantes, y muy visible en pueblos de indios en los que los procesos de mestizajer eran muy pronunciados, como el “pueblo de indios” de Guanabacoa en la isla de Cuba o en Cajamarca, comunmente titulado villa pero con solo un cabildo de indios hasta 1808, cuando se elevó al rango de ciudad.

Bibliografía

  • Abelardi Levaggi, “República de indios y república de españoles en los reinos de Indias”: Revista de estudios histórico jurídicos 23 (Valparaíso 2001), pp. 419-428.
  • Claudia Guarisco, “¿REYES O INDIOS? CABILDOS, REPÚBLICAS Y AUTONOMÍA EN EL PERÚ Y MÉXICO COLONIALES, 1770-1812”: Revista Andina 39 (Cuzco 2004).
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