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conceptos:corregimiento

Corregimiento

El corregimiento (C), junto con la alcaldía mayor y la gobernación, es una de las articulaciones territorial-administrativas típicas de las Indias.
Como regla general, el C era la entidad típica de “provincias menores” en Perú, mientras que en México eran las alcaldías mayores. Sin embargo, hay corregimientos en toda la esfera de Hispanoamérica, y el término se aplica para territorios, oficios y funciones muy diferentes, según su relación con otras entidades (gobernadores…) y la institución de investidura.

Es, en todo caso, imposible tratar de definir, comparar o equiparar corregimientos y alcaldías mayores en líneas generales porque de ambos oficios había varios tipos y variantes tanto territoriales como no-territoriales.

Como regla general, en la aplicación web del HGIS, los corregimientos se tipicamente se encuentran reconstruidos en los niveles de “provincia menor” y/o “jurisdicción”. Solo los corregimientos “de provincia” de Tunja, Mariquita y Guayaquil, así como los corregimientos-intendencias también se representan en el de “provincia”, y los “corregimientos de naturales” de Nueva Granada solo están presentes en el nivel de “partido”.

Listado de todos los corregimientos de la base de datos.

Corregimientos "de españoles" y "provinciales"

La institución del C es de origen peninsular. Allá, el corregidor era un oficial real de capa y espada que tenía como principal función la supervisión (el corregimiento) de cabildos municipales, podía presidir las sesiones de cabildo y confirmar la elección de alcaldes ordinarios, pero no tenía voto. Así, este corregidor era un oficial más directamente opuesto y menos insertado al autogobierno que el alcalde mayor. Encontramos este tipo de corregidor también en Indias, tanto en Nueva España como en Nueva Granada y el Perú. El territorio de estos coregimientos derivó directamente del de las jurisdicciones municipales de ciudades y villas y se ha tildado por lo tanto de “parasítico”.1) Se trata de los corregimientos de lugares como México, Querétaro, Santiago de Valles, Zacatecas, Guatemala, Tunja, Mariquita, Quito, Lima, Cuzco, Huamanga, Santiago de Chile, La Plata/Potosí etc. El territorio de los corregimientos, con excepciones, no se extendió a más de 5 leguas al rededor de las ciudades.

Algunos corregidores, sin embargo, sí tenían jurisdicción también fmás larga y podían tener mando sobre varios municipios y por lo tanto colocar tenientes suyos para ejercer sus funciones frente a cabildos dentro de su jurisdicción. Por esto existe la noción de corregidores “provinciales” como propio tipo. Esto es, por ejemplo, el caso del corregimiento de Tunja,2) a cuya “provincia” pertenecieron también otras ciudades y villas como Pamplona, Vélez y San Gil, Leyva y Salazar de las Palmas (aunque esa última era una jurisdicción autónoma, gobernada por su cabildo o un alcalde mayor autónomo). Es de notar que, por lo menos en el siglo XVIII, falta tal figura de corregidor “de españoles” en provincias como el Tucumán, Rio de la Plata, Popayán, Caracas, Santa Marta o Cuba, donde había “tenientes de gobernador” al frente de los municipios. Esto se debe, sin lugar a dudas, a la mayor autonomía de esas provincias con respecto al gobierno superior: Con la “tenencia de gobierno”, el nexo jerárquico principal es al gobernador, derivando la autoridad del teniente solo de ese. En cambio, el corregidor tenía facultades propias por virtud de su oficio, lo que le ponía en una relación directa con virreyes y audiencias, sobre todo porque este tipo de corregidor solía ser desde un principio de nombramiento real, y para tres años.

Este caso ya indica que las relaciones de estos corregidores con respecto al hinterland podían variar mucho. Aunque en el Perú, la organización territorial iniciada por el virrey Toledo proveía una posición superior de los corregidores de las ciudades de españoles con respecto a los corregidores de indios, efectivamente los corregimientos de indios cercenaron el territorio de la jurisdicción de los municipios, y por consecuencia el de sus corregidores cuando los había. Esto hizo que en regiones en las que los corregidores como agentes reales dominaron la administración territorial tanto de los municipios españoles como los mundos indígena y rural, se diludía la diferencia conceptual, dividiéndose las provincias del Perú, Quito, Charcas y Chile en “corregimientos”, a secas. Yalí habla en su estudio de un paulatino proceso de aproximación de los diferentes tipos de corregimientos.3)

Corregimientos pseudo-provinciales

En Nueva España, si ignoramos por ahora los corregimientos “pequeños” (de indios), había más ciudades sin corregidor ni teniente sino con alcaldes mayores que se insertaban de forma más orgánica en los mecanismos de autogobierno.
Los corregidores de nombramiento real, en cambio, eran más elementos ajenos y alteraron la estructura “provincial” de forma más fundamental. Estos corregimientos, que servían como instrumentos para la limitación de influencia de los gobernadores, ya no necesariamente se asociaron con cabildos, sino que también podían ejercerse sobre reales de minas y su jurisdicción (casos de Rosario y Bolaños). En todo caso, incluso durante el régimen de las intendencias, hay casos en los que subsistían corregimientos (Chihuahua y Querétaro) que solo en el aspecto de hacienda dependían de la intendencia, aunque sin ser entendidas por esto como “provincias” propias (como sí pasó con las gobernaciones sujetas a intendencias de esta forma).

Corregimientos "de indios"/"de naturales"

La ideología de las dos repúblicas hizo que se desarrollara también una forma del corregimiento propiamente indiano. La función esencial de los corregidores de indios, en un principio, eran la recaudación del tributo, la organización de la mano de obra (mita, repartimiento), el reparto de mercancías, etc. en los pueblos de indios de su jurisdicción. Sin embargo, varios factores acabaron en trayectorías muy diferentes de esos corregimientos:

Perú y Charcas

En algunas regiones, los corregidores solían tener a su mando un territorio bastante extensivo, conteniendo varios pueblos de indios (Perú y Charcas). Aunque en un principio eran de nombramiento virreinal4), en el siglo XVIII solían recibir sus títulos en España (equiparándose así a los de españoles). En estos casos, se imponían como principales administradores de “provincias menores”, ejerciendo su autoridad sobre ambas repúblicas.5)

Chile

En Chile, los corregimientos eran comunmente de nombramiento del gobernador, pero como en Perú sobre un largo territorio rural y también sobre ambas repúblicas, ya que ni solía haber organismos municipales “españoles”. Esto cambió durante el siglo XVIII, estableciéndose una villa en practicamente cada corregimiento como cabecera administrativa, sin que esto supusiera un cambio esencial para la institución del corregimiento mismo.

Tucumán y Rio de la Plata

En el Tucumán y Río de la Plata, no existía el corregimiento de indios como entidad territorial. Los corregidores de indios que se mencionan no tenían función de justicia mayor, sino que su corregimiento se limitaba al cobro de tributos en pueblos de indios y la asignación de tales corregidores parece que fue muy informal. Podía ser difícil encontrar alguién para la tarea6) y recaer en manos de cabildo o teniente de gobernador. En el siglo XVIII, se habla incluso “caciques corregidores” o “gobernadores (indígenas) corregidores”, o sea que el corregimiento rioplatense se convirtió en un oficio dentro de la república de indios misma!7)

Nueva Granada

El ámbito de la Audiencia de Santa Fe es el más complejo porque las relaciones entre ambas repúblicas eran tan complicadas. Es también por esto que en Nueva Granada sobrevive con más persistencia la denominación “corregidor de naturales”, para resaltar la limitación del cargo a la república de indios. En el Chocó no existían cabildos españoles, y por lo que el territorio de la provincia se dividió netamente en un número de 8-10 corregimientos de indios, agrupados en dos tenencias (Novitá, Citará).

En otras provincias, donde solaparon las dos repúblicas, es más complicado. Por un lado, es evidente la suma importancia de la recaudación de tributos. Pero al mismo tiempo, los “corregidores de naturales” también servían como jueces de primera instancia y principales administradores políticos de sus “partidos”, que también podían incluir “parroquias de blancos” con “alcaldes pedáneos” instalados por los cabildos a cuya jurisdicción pertenecían. Esta doble estructura podía adquirir diferentes formas: la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, así, se dividía esencialmente en varios partidos de corregimientos de naturales, mientras que - al revés - el “corregimiento de los panches” cubrió un vasto territorio que incluía las jurisdicciones de Mariquita, Honda y Tocaima, así como Guaduas (valle/villa autónoma dependiente del cabildo de Santa Fe). Ese corregimiento incluso fue durante un par de años al principio del siglo XVIII de provisión real. Aun así, no constituía una división territorial-administrativa, y el visitador Moreno y Escandón en 1777 precisó:

“El de Panches entre pueblos de indios y parroquias de blancos que llaman españoles tiene treinta y dos. El corregimiento solamente para la cobranza de tributos de indios y su govierno.”8)

Es decir que la limitación a solo el recaudo del tributo era una aspecto que merecía resaltarse con respecto a los demás corregimientos, donde los corregidores solían tener jurisdicción plena.

La discrepancia entre los territorios de los partidos de los corregimientos de naturales con respecto a las jurisdicciones de villas y ciudades fue frecuente, sea dentro de una misma provincia (p.e. el corregimiento de Sachica, que se extendió sobre la jurisdicción de Leyva y partes de la de Tunja - ambas partes de la “provincia” de Tunja), ya sea cruzando los límites provinciales (el corregimiento de Chita contenía pueblos en la provincia de Tunja y en la de Santiago de las Atalayas/Llanos), ya sea que un corregidor subordinado a un gobernador tuviera exlusivamente jurisdicción sobre pueblos que territorialmente pertenecían a jurisdicción de una villa subordinada a otro gobernador: Así, el partido del corregidor de Coyaimas y Natagaimas - subordinado a Mariquita - cayó en el territorio de la villa de Purificación, subordinada a Neiva. En 1794, era justamente el teniente de Purificación la misma persona que ejerció el corregimiento de Coyaimas - lo que le ponía en la situación de tener una doble subordinación.9) En algún momento entre 1794 y 1810 se debe haber arreglado esta situación “irregular” y el corregimiento también se subordinó a Neiva. En todavía otros casos, no había corregimiento o se ejerció directamente por los cabildos - y en este caso puede haber otra vez solapamientos “provinciales”, como los pueblos de Yucal, Zambrano y Tetón, en territorio de Cartagena pero en el corregimiento del cabildo de Tenerife (Santa Marta).

En Cartagena, finalmente, había una cuadruple estructura interna (partidos, jurisdicciones de villas con alcaldes pedáneos, capitanías a guerra y corregimientos de indios), que no solo solaparon, sino que ninguna de las estructuras cubrió todo el territorio de la provincia, por lo que en partes pueden haber solapado, en otras partes convivido, y todavía otras partes pueden haber quedado totalmente fuera de los esquemas.

Como si esto no fuera bastante, había algunos pocos corregimientos “de naturales” que eran de nombramiento real: Coyaimas y Natagaimas, así como Chita en las primeras dos décadas del siglo XVIII, Sogamoso y Duitama, así como Zipaquirá y Ubate luego. Con diferencia al corregidor de Mompox, estos corregidores sí se encontraron en una total independencia de los gobernadores y cabildos de las ciudades a cuya jurisdicción pertenecían. Dijera el arzobispo de Santa Fe durante la visita de Moreno y Escandón al respecto:

“siendo el corregimiento de Zipaquirá de la jurisdicción de Santa Fe solo por veneración a aquella provisión se mira y tiene como absolutamente independiente; lo mismo que sucede con el de Sogamoso y Duitama que siendo de la inmediazión y jurisdicción de la ciudad de Tunja caveza de la provincia y del corregidor de ella ni éste ni las justicias pueden administrarla en el territorio de aquellos dos corregimientos que no comprehenden cavildo alguno solo porque el corregidor está provehido por V.M.”10)

El número crecido de corregimientos con poco rendimiento hizo que no siempre se encontró persona interesada en tomar el cargo. O había un número bajo de pueblos perteneciente al corregimiento o el corregimiento era de mucha extensión (panches) o difícil terreno (paeces de Caloto), por lo que el corregidor para cobrar tributo tenía que viajar permanentemente. La baja incentiva económica de esos corregimientos “ténues” junto con el desorden territorial-administrativo hizo que se emitara una real cédula el 3 de agosto de 1774 para suprimir los corregimientos ténues y arreglar la división interna de las provincias nítidamente en un número de corregimientos con plena autoridad. Una de las tareas de Francisco Moreno y Escandón en su famosa visita fue explícitamente identificar los corregimientos ténues y proponer una reestructuración administrativa. Sin embargo, las estructuras tradicionales persistían a grandes rasgos, y el paisaje administrativo no cambió mucho.
Un proyecto en 1776 de dividir la provincia de Cartagena en tres corregimientos fracasó - entre otras razones justamente porque el designado corregidor de Mompox interpretó su corregimiento como “de españoles” y desde luego independiente de Cartagena, mientras que el gobernador lo vio como subordinado. Cuando las autoridades virreinales le dieron la razón al gobernador,11) el corregidor de Mompox renunció de su cargo.12)

Venezuela

En Venezuela, la institución del corregimiento fue muy parcial. En la provincia de Maracaibo existía el único corregimiento de cierta notoriedad, que era el de La Laguna y comprendía los cuatro pueblos lacustres (Lagunillas, Misoa, Tomoporo, Moporo). Aparte de este corregimiento, en las provincias de Caracas y Cumaná tenemos un proceso de transición de pueblos de misión - que no pagaron tributo - a pueblos de doctrina. Para el cobro este tributo, esas doctrinas luego tendrían su corregidor. Para la provincia de Cumaná contamos con ordenanzas para corregidores, fechada 8 de agosto de 1700.13) Las ordenanzas establecen cuatro características claramente: que el corregidor se debe presentar ante cabido y justicia de la ciudad competente (que sería institución superior); que sería residenciado por el ejercicio de su oficio; que administraría justicia “en su distrito para españoles e indios, investigando acusaciones por indios sobre sus encomenderos; y que debe realizar matrículas y padrones. Solía haber un corregidor para cada pueblo individual, o tal vez dos, y los abusos de estos corregidores eran notorios. A pesar de que esas facultades coinciden practicamente con las de corregidores peruanos, ni se definían sus territorios competentes ni tenemos constancia acerca de cuáles existían en qué momento. Es decir que no se trató de divisiones territoriales sino más bien de oficios instalados según oportunidad y probablemente por los mismos cabildos.

Santo Domingo

En la Audiencia de Santo Domingo, fuera de Venezuela, no existía la institución del corregimiento.

Guatemala

En el Reino de Guatemala, cada provincia sigue diferentes pautas en cuanto al corregimiento.

En la provinca/el obispado de Nicaragua, la situación es clara: Existía originalmente el gobierno de León, cuya autoridad territorial luego sería limitada a través de la creación de corregimientos que en el siglo XVIII eran de nombramiento real (Sebaco/Matagalpa, Realejo, Nicoya, Subtiava). Tenían claro perfil de corregimientos de indios, porque no contenían villas de españoles - que todas eran partes de la gobernación de León. El de Subtiava es un caso más especial porque se trata del corregimiento sobre los indígenas de la jurisdicción de León misma, con su cabecera Subtiava siendo practicamente un barrio de la ciudad. Ese corregimiento fue conferido según ocasión individualmente, o al gobernador de León mismo,14) o al corregidor de El Realejo.

En Honduras y Chiapas no había corregimientos propios, ejerciendo su función los gobernadores (Comayagua, Soconusco) y alcaldes mayores (Chiapas, Tegucigalpa), respectivamente.

En la Guatemala propia convivían corregimientos y alcaldías mayores. Las jurisdicciones de ciudades y villas (San Salvador y sus anexos; Verapaz) se asociaron con alcaldías mayores, mientras que donde dominaron los pueblos de indios tenemos ambas formas, correspondiendo los corregimientos (descontando el corregimiento urbano del valle de Guatemala, que a mediados del siglo se dividió en dos alcaldías mayores) a las zonas más periféricas (Chiquimula y Acasaguastlan; Quetzaltenango; y al principio del siglo XVIII todavía Totonicapan/Huehuetenango, aunque se convertiría en alcaldía mayor).

Nueva España

También en la Nueva España, al principio pequeños corregimientos dominaron el paisaje territorial-administrativo, pero ya el primer virrey Mendoza pensó en abolirlos e instalar solo alcaldes mayores.15) El número de corregimientos iba disminuyendo, y después de las reformas de 1680 quedó solo un muy reducido número de corregimientos rurales/de indios.

Lo que parece evidente es que el corregimiento mexicano y tapatío, aunque se trate de territorios bien definidos y oficios independientes de los alcaldes mayores, se entendían como de alguna forma adscritas a las “provincias” de esas alcaldías. Así, en Guadalajara, los corregimientos se concentran al rededor de la capital y son de menor extensión, mientras que el resto de la provincia se dividía en alcaldías mayores. Dos (Nochixtlán y Huexolotitlán) se encuentran cerca de Antequera, y en el obispado de Puebla-Tlaxcala, encontramos tres corregimientos de indios más (Zacatlán, Chietla y Tochimilco) , tendencialmente jurisdicciones pequeñas. Es interesante notar que todos esos corregimientos de indios realengos están contiguos a jurisdicciones señoriales, cabeceras de provincia o corregimientos “de españoles”, lo que podría explicar de alguna manera por qué sobrevivían la extinción de los corregimientos en el resto de Nueva España.

Corregimientos titulares/agregados

No se puede establecer con toda claridad el número de corregimientos porque en tantas ocasiones el corregimiento simplemente fue un oficio municipal o se agregó el corregimiento a otro oficio, sin que figure como título propio. Así, gobernadores solían tener el corregimiento sobre cabildos de su gobernación cuando no tenían corregidor propio, con la posibilidad de delegar el corregimiento a sus tenientes de gobernador.16)

Corregimientos intendencias

Durante el regimen de intendencias en Nueva España, había dos tipos de intendencias provinciales: las intendencias-gobernaciones y algunas intendencias-corregimientos. Comúnmente, se entiende que el funcionario en cargo de la intendencia era gobernador o corregidor en el distrito cabecera de la intendencia e intendente en el resto del territorio regido por subdelegados. Sin embargo, la existencia de intendencias compuestas, como las de San Luis Potosí o Buenos Aires, donde había provincias con gobernadores sujetas a los intendentes al lado de un grupo de subdelegaciones subordinados directamente al intendente-gobernador. Con los intendentes-corregidores, no hay este tipo de relación por lo que pienso que entre ellos sí funciona el razonamiento de que eran corregidores sólo en los distritos de la capital.
Es interesante el caso de
la intendencia guatemalteca de San Salvador que en 1790 se convirtió de intendencia-gobernación a intendencia-corregimiento, dándose como razón:

”[…]he resuelto por mi real decreto de quince de julio próximo pasado que este mando como no militar se titule en lo subcesivo yntendencia corregimiento como que su erección fue con este obgeto y el de atender a los importantes fines de la mejor administración, recaudación y distribución de los ramos de mi real hacienda bajo las reglas y ordenanzas que gobiernan las otras de Nueva España“.17)

Consecuentemente, eran aquellas intendencias que no tenían fronteras en el Septentrión ni costa del Caribe las que se definían como corregimientos (Oaxaca, México, Valladolid, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí).

Bibliografía

  • Alberto Yalí Román, “Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias. Un ensayo de interpretación”. En: Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 9 (1972), p. 1-39.
  • María Justina Sarabia Viejo, Don Luis de Velasco, virrey de Nueva España, 1550-1564 (Sevila 1978).
  • María José Lucas Nogales, “Las ordenanzas para corregidores de Cumaná, en 1700”. En: Temas americanistas 6 (1986), p. 15-26.
  • Guillermo Lohmann Villena, El corregidor de Indios en el Perú de los Austrias (2a ed., Lima 2001).
  • Darío Barreira, “Corregidores sin Corregimientos: Un caso de mestizaje institucional en Santa Fe del Río de la Plata durante los siglos XVII y XVIII”. En: Revista de estudios histórico-jurídicos 36 (2014).
  • Chalo Agnelli, “LAS TRES FUNDACIONES DE QUILMES – A LOS 345 AÑOS DE EXISTENCIA” (sábado, 13 de agosto de 2011). En línea: http://elquilmero.blogspot.co.at/2011/08/las-tres-fundaciones-de-quilmes-los-345.html
  • Joaquín Durán y Díaz, Estado General de todo el Virreinato de Santafe de Bogotá en el presente año de 1794 (Bogotá 2012).
  • Armando Martínez Garnica/Daniel Gutiérrez Ardila: Quién es quién en 1810. Guía de forasteros del Virreinato de Santa Fe (Bogotá 2010).
  • Alfonso García-Gallo, “Alcaldes mayores y corregidores en Indias”. En: Memoria del I Congreso Venezolano de Historia, tomo I (Caracas 1972), pp. 299-347.
1)
Yali 1972, p. 9.
2)
Otro ejemplo sería el corregimiento de Cuyo.
3)
Yalí 1972, p. 16.
4)
Lohmann 2001, p. 360.
5)
Lohmann 2001, p. 298: “El corregidor de indios estaba investido de facultad plena para avocarse todas las controversias, tanto civiles como criminales, que ocurrieren en su distrito, ya entre españoles, ya entre españoles o castas y los indios, ya entre estos últimos exclusivamente”.
6)
Caso de Quilmes: Agnelli 2011
7)
Barreira 2014
8)
Visita de Moreno y Escandón. AGI,Santa_Fe,595,N.2 “Testimonio […]sobre la visita”, f.1-7 (passim).
9)
Durán 2012,p. 421
10)
Visita de Moreno y Escandón: AGI,Santa_Fe,595,N.1, f. 6v.
11)
AGN-Colombia,REAL-AUDIENCIA-C/MARCA:SC.50,17,D.4.
12)
María Dolores González Luna, “La política de población y pacificación indígena en las poblaciones de Santa Marta y Cartagena, 1750-1800”. En: Boletín americanista XX, 28, pp. 87-118.
13)
Lucas 1986.
14)
Tomás Duque de Estrada en 1719. AGI,CONTRATACION,5470,N.1,R.26
15)
Sarabia 1978, p. 60.
16)
Amores 2000, p. 289
17)
AGI,Guatemala,440. Nombramiento de Santiago y Ulloa. Título de yntendente correxidor de la provincia de San Salvador y sus agregados de San Miguel y San Vicente en el reino de Guatemala.
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