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Capitanía a guerra

En un grado todavía mayor que en el caso del capitán general, la capitanía a guerra solía ser originalmente una competencia de jurisdicción militar, subordinada a la capitanía o comandancia general. Muchos de los gobernadores, corregidores y otros funcionarios políticos “de capa y espada” ejercieron su oficio político junto con la capitanía a guerra. Sin embargo, en algunos casos, esas capitanías a guerra podían convertirse en divisiones territoriales menores en algunas provincias novogrenadinas, sobre todo cuando el título iba junto con el de un justicia mayor.

Listado de todas las capitanías a guerra de la base de datos.

Un título agregado

El DRAE define el “capitán a guerra” así: “Autoridad civil habilitada para entender en asuntos de guerra. Antiguamente eran los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores.”1)
En un principio, esta facultad concedía a una autoridad civil la facultad adicional de justicia ordinaria de los militares y milicianos que tenían fuero militar. Reformas de competencias resultaron en que “hoy día [después de 1786] el título de capitán a guerra no presta autoridad para introducirse en los asuntos militares de cualquiera especie que sean”.2)
Un contexto en el que el título de capitán a guerra seguía teniendo más relevancia era la comandancia general de las Provincias Internas. Allá, era más frecuente usar el título compuesto de “alcalde mayor y capitán a guerra” o “justicia mayor y capitán a guerra”.

En Yucatán el título fue usado hasta como título principal de autoridad, convertiéndose así en el eje de divisiones territoriales. Lo mismo pasó en algunas provincias del Virreinato de Santa Fe, particularmente a partir de las reformas administrativas del virrey Eslava. Jorge Conde Calderón ha escrito un estudio sobre el papel de esos capitanes generales en el tejido administrativo.3)

Las capitanías a guerra como divisiones territoriales menores

En Yucatán

Los gobernadores-capitanes generales de Yucatán se disputieron tradicionalmente la autoridad y el poder económico sobre los pueblos indígenas con los cabildos de Mérida, Valladolid, Campeche y en menor medida Salamanca (Bacalar). En ausencia de corregidores, se disputía especialmente el repartimiento forzoso de géneros. Para organizar este repartimiento a través de agentes del gobierno, los gobernadores convirtieron a la figura del capitán a guerra en un agente de gobierno en su partido, en detrimiento de la autoridad administrativa del cabildo competente. Durante el siglo XVIII, el poder de los capitanes a guerra se aumentó cada vez más hasta que se convirtieron en la base de las nuevas subdelegaciones en el régimen de intendencia a partir de 1787.

En Nueva Granada

Las dos provincias caribeñas de Cartagena y Santa Marta, así como la de Antioquia, tenían una estructura interna muy heterogénea. Cartagena se dividía tanto en jurisdicciones de ciudades y villas con alcaldías rurales subordinadas, en corregimientos de naturales que se reducían a los pueblos físicos mismos, en lo eclesiástico en vicarías que tampoco correspondían territorialmente con las demás estructuras.
Otro problema era el desarrollo demográfico, en el que las ciudades y villas no prosperaron en la misma medida que otros tipos de asentamientos. Esto llevó a problemas contribuyó a cuestionar y reconfigurar el tipo de gobierno local dominado tradicionalmente por los cabildos de las ciudades y villas. Un resultado era que los gobernadores nombraron capitanes a guerra en varias poblaciones. Especialmente en Cartagena, muchas veces son los distritos de esos capitanes que luego figuran como divisiones internas, probablemente porque era con este título que ejercieron sobre ambas “repúblicas”.

El asunto se complica, sin embargo, porque entre las capitanías a guerra había algunas reducidas a lo militar y otras que iban junto con corregimientos de naturales (como el de Mahates, quien podía tener además el corregimiento homónimo, así como el de Turbaco). Además, como en el caso novohispano ya visto, junto con el oficio de justicia mayor que otorgaba una competencia judicial sobre toda la población. Los justicias mayores eran la institución gubernamental dirigida a limitar el poder de los cabildos existentes, y tanto capitanes a guerra como corregidores podían recibirlo. Estos justicias mayores desde luego tenían jurisdicción también sobre los territorios de aquellos capitanes a guerra y corregidores que no tenían este título.

Este conglomerado de competencias - a veces sumadas en una mano, otras veces no - explica por que algunas capitanías se mencionan más frecuentemente como divisiones internas y otras menos. Sin embargo, a veces es difícil discernir si un capitán a guerra era a la vez también justicia mayor porque suelen aparecer en muchos documentos solo con el título de capitán a guerra o corregidor.

Como afirma Jorge Calderón en su estudio sobre los capitanes a guerra, era solo con el gobierno del virrey Eslava en la década de 1740 que los capitanes a guerra realmente se convertían en un eje del gobierno local, lógica que seguimos también en la reconstrucción territorial del HGIS.
Las querellas de competencias entre cabildos y capitanes a guerra eran permanentes, con especial vehemencia en la jurisdicción de Mompox.

Los capitanes a guerra-corregidores-justicias mayores que hemos logrado identificar son:

En Cartagena:

  • Barranca (desde 1752)
  • Rio Sinu/Lorica (desde por lo menos 1789, antes corregimiento)
  • Majagual (desde ca 1789)
  • Mahates (desde 1744?; con el corregimiento de Mahates, y en ocasiones el de Turbaco)
  • Loba (desde por lo menos 1789, desde 1744 capitán a guerra “simple”)
  • Magangue (desde por lo menos 1789, desde 1744 capitán a guerra “simple”)

En Santa Marta (desde por lo menos 1789):4)

  • Cienega
  • Guaimaro
  • Remolino

Capitanes a guerra con corregimiento pero sin función de justicia mayor:

  • Loba (desde 1744, hasta ca 1780)
  • Magangue (desde 1744, hasta ca 1780)

Capitanes a guerra (como capitanes de milicias) aparentemente sin funciones de justicia mayor había en:

Cartagena:

  • La Cruz (hasta 1773)
  • Santo Tomás (desde 1772, cuanto más tarde)
  • Barranca (hasta 1751, cuanto más tarde)
  • Montañas Altas (desde 1742?)
  • Montañas Bajas (desde ca 1790?)

Santa Marta:

  • El Banco
  • Chiriguana

Antioquia:

  • San Andrés de Cauca
  • San Bartolomé
  • Yolombo y Cancán

Mientras que los casos antes mencionados se referían esencialmente a ámbitos rurales que a través de esta estructura se quitaron de las jurisdicciones de ciudades/villas con cabildo, en otras ocasiones había capitanes que ejercieron como oficiales gubernamentales para jurisdicciones enteras en las que no había cabildo o cuyo cabildo carecía de autoridad suficiente como para imponerla. Como arriba, estos cargos iban junto con el de justicia mayor. Este tipo de capitanía a guerra dominaba en el sur de la provincia de Cartagena y en las partes nororientales de la provincia de Antioquia.

Este tipo de capitanes a guerra existía en:

Cartagena:

  • Ayapel/Partido del Rio San Jorge
  • Simití
  • Tolú/Corozal (desde 1779, compartiendo competencias con el cabildo)

Antioquia:

  • Cáceres
  • Remedios
  • Zaragoza
  • Rionegro, Arma y Marinilla

Bibliografía

  • Félix Colón de Larriátegui, Juzgados militares de España y sus Indias, vol. 1 (París 1828).
  • Jorge Conde Calderón, “Capitanes a Guerra: Gobierno económico y político en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada”: Historia Caribe 11, 29 (2016). Enlace
2)
Colón de Larriátegui, vol. 1, p 198.
4)
AGI, Santa Fe, 561
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