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Matanzas, Jurisdiccion (SDO)

EntidadID: JUSDLHMA
Variantes:None

Evolución institucional

 

Mapa base para 1800

 

Enciclopedia

 

Lista de oficiales

 

Comentario HGIS

Según Amores 1), el comandante del castillo de Matanzas (San Severino) - como aquel de Batabanó, tenía facultades similares a los tenientes gobernadores en su distrito, pero dudo que debe identificarse su ámbito con el de la jurisdicción de la ciudad. Además, careció del corregimiento frente al ayuntamiento y también la justicia ordinaria. A su fundación se le concedió un radio de jurisdicción de seis leguas, o sea, hasta (inclusive) Canasí, Cabezas, Sabanilla, Guanabana y Guamacaro. Pero con la creación de capitanías pedáneas , así como la actividad económica de la ciudad de Matanzas, esta realidad se alteró. Yumuri, Sabanilla, Cabezas y Corral Nuevo (con Canasí) suelen mencionarse como partes directamente subordinados. Otros lugares dentro de las seis leguas de Matanzas, contaron con capitanes pedáneos independientes: eran Guamacaro y Santa Ana, y además Naranjal/Ceiba Mocha. En 1790, se erigió otra en el lugar de Aguacate, justo en los límites de las 6 leguas. Fuera de las seis leguas, Guamutas, así como Macuriges con sus dependientes de Cuajal de Madruga y Los Palos, así como Hanabana (probablemente de forma errónea, confundiéndolo con Guanabana) se mencionan a veces como parte de la jurisdicción de Matanzas. Como último, he visto también alusiones a Gibacoa, Rioblanco Norte y Sur y Álvarez relacionados con Matanzas 2), pero me parece aún más debil esta afirmación. Se puede concluir que Matanzas nunca llegó a desarrollar un distrito o provincia propia, como sí lo hicieron las cuatro villas. Quedó dentro del ámbito de la capital, como una ciudad subordinada sin territorialidad clara, o contestada y usurpado por los capitanes pedáneos subordinados directamente al capitán general.

Descripciones de la época

 

Fuentes

 

Poblaciones

 
1)
amores,p.308
2)
amores,p.30