EntidadID: JUSDLHLH Evolución institucional |
Mapa base para 1800 |
EnciclopediaLista de oficialesComentario HGISLa jurisdicción de La Habana puede comprenderse de diferentes maneras. Por un lado, se trata del territorio del gobierno, o sea la parte de la isla que no pertenecía a Santiago de Cuba, incluyendo las cuatro villas. Por otro lado, existían tenencias de gobierno que reducían el territorio competente de las instituciones capitalinas: tradicionalmente la tenencia para las “Cuatro Villas” con sede en Trinidad, a partir de 1774 otra para la parte occidental con sede en Filipinas. En 1805 encontramos también un teniente en Jaruco, pero sin que supiera su territorio competente, y en 1808 ya no figura. En ese año, sin embargo, en Filipinas, Rosario y San Antonio había “justicia mayor” en vez de solo autogobierno de los cabildos (para ambas fechas: AGI,Cuba,1690A). El territorio que queda era desde Mariel hasta Álvarez en la costa norte, y desde hasta Yaguaramas en la sur. Dentro de este, existían (Matanzas) o se fundaron durante el siglo XVIII (Rosario, San Felipe y Santiago, Guanabacoa, Jaruco, San Antonio) varias ciudades y villas realengas y señoriales con propia jurisdicción. Esa se redujo, generalmente, a círculos de ca 3,5-4 km (5000 varas) de diámetro, o todavía menos como en el caso de Guanabacoa, mientras que el resto - un territorio muy informe - permaneció parte de La Habana (con excepción de Isla de Pinos, que comunmente figura aparte a partir de 1778). Sin embargo, encontramos otras referencias donde ciertos lugares y pueblos fuera del territorio jurisdiccional propio quedaron subordinados a esas villas: San José de las Lajas a Jaruco o Rosario a principios del XIX - Canasí y Guamacaro, a veces Madruga, Macuriges, Hanavana y Guamutas a Matanzas (los últimos lugares no en 1800 (AGI,MP-SANTO_DOMINGO,634) - Batanabo, Guara, Melena y Quivican a Guanabacoa y luego Vegas (existen varios mapas idénticos sobre este territorio entre 1778 y 1792, p.e. AGI,MP-SANTO_DOMINGO,43). En el caso de Güines, teoréticamente fue elevada a villa pero por resistencia de Guanabacoa a cuya jurisdicción perteneció, no se podía instalar como tal. Ahora bien, ese nexo de Güines con Guanabacoa a fines del siglo XVIII parece poco lógico considerando la existencia de las jurisdicciones de Rosario y Jaruco, que intermedian. Lo mismo es verdad para San Jeronimo y Tapaste, que se separaron de Guanabacoa solo en 1788 1). Pero será por su condición de villas señoriales que no tenían jurisdicción sobre otros partidos. Otros lugares, en los extremos del territorio (Ciénaga de Zapata, Yaguaramas, Álvarez, la costa septentrional desde el río Camarioca) quedan totalmente fuera del esquema - ni pueden considerarse de “extramuros” de La Habana, pero tampoco aparecen ligados a jurisdicciones de otras villas o ciudades. La existencia e importancia de partidos gobernados por capitanes partidarios subordinados directamente al capitán general explica este desarrollo. Descripciones de la épocaFuentes |
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