Nivel jurisdicción

La definición más simple de los territorios reconstruidos en la capa de “jurisdicciones” podría ser la de “las subdivisiones territorial-administrativas de gobernaciones”.

Típicamente, contiene los distritos presididos por tenientes de gobernador, subdelegados, corregidores o alcaldes mayores, sean de nombramiento real o indiano. Además, se representan las “jurisdicciones cabecera” de las gobernaciones. Suele ser, por lo tanto, en un nivel más bajo que el de provincia, y emparentado con los de provincia menor (en ciertas regiones idéntico, en otras menor) y sobre todo el de partido, con el que puede ser idéntico, pero incluso mayor y en unos pocos casos también menor.

Esta definición está en cierto conflicto con las denominaciones de la época. Mientras que alcaldías mayores y corregimientos novohispanas y territorios municipales de cabildos solían llamarse “jurisdicciones”, los corregimientos peruanos así como distritos sin villa o ciudad en Popayán solían llamarse “provincias”, mientras que corregimientos chilenos y en el régimen de intendencias las subdelegaciones en toda América se llamaron “partido”. Sin embargo, en el WebGIS todos se definen como “jurisdicción”.

Particularidades