Lugar con instalaciones religiosas (iglesia o capilla), pero “anexo” a una doctrina/cura de almas de una cabeza de curato, o “visitada” del cura o con teniente de cura propio.
Centros religiosos con iglesia o capilla y un vicepárroco o fraile residente, pero dependiente de un “cura beneficiado” o doctrinero, suelen llamarse viceparroquias en las áreas secularizadas, y dentro de la estructura de la Orden franciscana había vicarías de este rango.
Los pueblos (y también algunas villas y hasta ciudades) con iglesia o capilla, pero sin cura residente eran “anexos” que sólo se visitaron más o menos regularmente por el cura.
Sin embargo, los documentos no son muy constantes al respecto, y pueblos “viceparroquia” en un documento son anexos en otro. Como caso curioso, en la descripción de Chile por Vicente Carvallo y Goyeneche, la jerarquía es al revés, y el “anexo” aparece como asignación privilegiada en comparación con la viceparroquia, que es un lugar menor. Por esta causa, ambos tipos de lugares se subsuman en una misma categoría.
En el HGIS, también permitimos que se cambie el valor de anexo a viceparroquia si un usuario lo considere prudente diferenciar entre los lugares subordinados a un curato.
En Nueva España, más que en el Perú, se usó el término de anexo también en cuanto a la “república de indios”. A cada “cabecera” le pertenecían “anexos” que generalmente podían eligir un alcalde. Sin embargo, esta estructura de cabecera-anexos no necesariamente tenía que coincidir con la de curato-anexos, aunque muchas veces sí coincidían.