~~CLOSETOC~~ =======San Faustino de los Rios, Jurisdiccion (NGR) ======= **EntidadID**: JUNGTUSF **Variantes**:Chinatos|San Justino ===== Evolución institucional ===== {{page>[[db:instancias:JUNGTUSF]]}} ===== Mapa base para 1800 ===== {{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1800.png?direct&200|}} {{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1701.png?linkonly|1701}}{{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1725.png?linkonly|1725}}{{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1750.png?linkonly|1750}}{{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1775.png?linkonly|1775}}{{:mapas_base:san_faustino_de_los_rios_jurisdiccion_ngr_1808.png?linkonly|1808}} {{page>[[db:jerarquias:JUNGTUSF]]}} ===== Enciclopedia ===== {{page>[[enciclopedia:JUNGTUSF]]}} ===== Lista de oficiales ===== {{page>[[db:oficiales:JUNGTUSF]]}} ===== Comentario HGIS ===== San Faustino, en la orilla derecha del Río Pamplonita y por lo tanto teóricamente en territorio de la provincia de Maracaibo, tenía propio gobernador ya en el siglo XVII, y también encontramos esta figura a mediados del siglo XVIII y en las últimas décadas de la Colonia (Juan Agustín de Santander y Colmenares). Su posición especial se debe aparentemente a un litigio antiguo porque Moreno y Escandón en su visita dice que queda el asunto "sin haverse decidido si pertenecen a Salazar, Ocaña o Maracaybo". Esta indefinición inclye las montañas contiguas a San Faustino (([[:fuentes:Santa_Fe,595]],f.114. Sin embargo, a veces se cita como parte de la provincia de Maracaibo, como consta por ejemplo de un oficio al virrey de Santa Fe "para que remita testimonio de lo actuado sobre el asiento del puerto de San Faustino de la provincia de Maracaibo" (2 de diciembre de 1766, AGI,Santa_Fe,584). En 1793 (([[:fuentes:estado_1794]])), el gobernador dependió del corregidor de Tunja. En vano, Francisco de Saavedra aconsejó "que el gobierno de San Faustino y su pequeño distrito se agreghuen a la jurisdicción de Maracaibo como lo indica su natural situación" (AGI,Caracas,179, Informe de Dn Francisco Saavedra, f.31)- permaneció una entidad propia durante el resto de la Colonia. También en cuanto al territorio competente del juez de San Faustino no está claro si incluyó más que el lugar mismo. En (([[:fuentes:Santa_Fe,595]],f.134, Moreno y Escandón sugiere añadir el lugar a la jurisdicción de San Cristóbal "porque aunque está más inmediata Pamplona, este juez tendría que pasar para ir a dicha ciudad por la jurisdicción de la villa de San Cristóbal (por no haber otro camino) de lo que podrían ocurrir competencias. ===== Descripciones de la época ===== {{page>[[db:ediciones:JUNGTUSF]]}} ===== Fuentes ===== {{page>[[db:entidades_fuentes:JUNGTUSF]]}} ===== Poblaciones ===== {{page>[[db:tienepartes:JUNGTUSF]]}}