~~CLOSETOC~~ =======Panches, Jurisdiccion (NGR) ======= **EntidadID**: JUNGMAPA **Variantes**:Panchez|Panches y juzgado de canoas de Honda|Tierra caliente ===== Evolución institucional ===== {{page>[[db:instancias:JUNGMAPA]]}} ===== Mapa base para 1800 ===== {{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1800.png?direct&200|}} {{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1701.png?linkonly|1701}}{{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1725.png?linkonly|1725}}{{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1750.png?linkonly|1750}}{{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1775.png?linkonly|1775}}{{:mapas_base:panches_jurisdiccion_ngr_1808.png?linkonly|1808}} {{page>[[db:jerarquias:JUNGMAPA]]}} ===== Enciclopedia ===== {{page>[[enciclopedia:JUNGMAPA]]}} ===== Lista de oficiales ===== {{page>[[db:oficiales:JUNGMAPA]]}} ===== Comentario HGIS ===== El corregimiento de los panches, a veces "corregimiento de los panches de Tocaima e Ibague", como los demás corregimientos de naturales no fue un corregimiento provincial sino más bien una institución para el cobro de tributo, y no coincidió en sus términos con las jurisdicciones ni provincias. Pero mientras que en la jurisdicción de Santa Fe, estos corregimientos funcionaron como "eje territorial" para la división del territorio y comunmente los corregidores ejercían también justicia sobre la república de españoles, no fue así en el corregimiento de los panches, donde la densidad de población indígena fue baja. Contenía practicamente todos los pueblos de indios de la provincia de Mariquita, y además los de la villa de Guaduas, en la provincia de Santa Fe. Bonil Gómez (([[:fuentes:bonil-gomez]],p.44)) cita una descripción del corregimiento en 1782: "La jurisdicción del corregimiento de los panches es con tanta monstruosidad, vasta como se evidencia de empezar en la de Neiva y de concluir en la del presidio de Carare, dijo el corregidor pasado tenía que andar ciento y treinta lugares, la falta de práctica no me permite poner número fijo, pero creeré puedan ser ochenta y dejándolos en ste número considerar cuántos días del año puede residir en cada uno por deberse rebajar los que ha de gastar en camino y acaso y hallaremos que aun no le queda para cada lugar tres días, en esto es moralmente imposible pueda atender al cobro de tributos, celo, doctrina, disciplina, reformación de costumbres y arreglo de vida en indios y requinteros." (([[:fuentes:bonil-gomez]])) concluye arguendo que el corregidor no fue figura importante en la provincia, dominando los alcaldes pedáneos. A fines de la Colonia, el corregimiento de los panches quedó las más de las veces vacante por no encontrarse quien lo quisiese. En un estado de 1794 (([[:fuentes:estado_1794]])) ya no se menciona. El corregimiento de los panches puede ser antecedente del corregimiento de Nocaima y La Vega, proveído por el gobernador de Mariquita para 1793 (([[:fuentes:Santa_Fe,741]])) (el cargo aparece como vacante). En (([[:fuentes:qeq-1810]])), sin embargo, encontramos otra vez un corregidor de panches. ===== Descripciones de la época ===== {{page>[[db:ediciones:JUNGMAPA]]}} ===== Fuentes ===== {{page>[[db:entidades_fuentes:JUNGMAPA]]}} ===== Poblaciones ===== {{page>[[db:tienepartes:JUNGMAPA]]}}